Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Revisor Fiscal tiene responsabilidad Penal y Disciplinaria si falta a la verdad


El Revisor Fiscal tiene responsabilidad Penal y Disciplinaria si falta a la verdad
Actualizado: 28 enero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Responsabilidad Disciplinaria, Penal y Comercial
  • La Responsabilidad Civil:
  • La Responsabilidad Penal:
  • La Responsabilidad Administrativa:
  • La Responsabilidad Disciplinaria:

En ésta época del año es cuando más los Revisores Fiscales deben dictaminar Estados Financieros. Por ello, es bueno recordar que equivocarse o faltar a la verdad, puede conllevar a sanciones penales y disciplinarias que vale la pena recordar.

Si bien el Estatuto Tributario establece sanciones a Contadores, Auditores o Revisores Fiscales, remitiendo a las establecidas en la Ley 43 de 1990, cometer las faltas mencionadas en dichas normas, no exonera a otro tipo de sanciones patrimoniales y penales como establece la legislación comercial y penal.

Veamos:

E.T. Artículo 659.Sanción Por Violar Las Normas Que Rigen La Profesión.: Los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.

En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.”

Responsabilidad Disciplinaria, Penal y Comercial

Si bien el Revisor Fiscal no es responsable por los actos administrativos de la empresa o persona a la cual presta su servicio. Dicha ausencia de responsabilidad no es absoluta.

Miremos la norma: Ley 43 de 1990 artículo 41: “El contador público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”.

Pero lo anterior, no puede ser interpretado como un paz y salvo absoluto, pues en algunos casos el Revisor Fiscal podría responder.

No se debe olvidar que dada la importancia del cargo del Revisor Fiscal frente a la sociedad, asociados, terceros y todas las entidades del Estado, podemos decir que el Revisor está sujeto a las responsabilidades de orden civil, penal, administrativa y disciplinaria.

La Responsabilidad Civil:

Consagrada en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual preceptúa que  “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”.

La Responsabilidad Penal:

Está determinada en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995.

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El inciso 2º del artículo 42 de la Ley 222 de 1995, prevé que “Los administradores y el Revisor Fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”.

Por su parte, el artículo 43 de la misma Ley, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2.  Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.

Y el inciso 2º del artículo 45 de la Ley 222 de 1995 preceptúa que la aprobación de las cuentas no exonera de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o Revisores Fiscales.

A esto se le puede agregar, que llegado el caso, podría estar incurso en delitos consagrados en el Código Penal como Falsedad en Documento, Favorecimiento y otros delitos más, los cuales tiene penas de prisión de varios años, al consignar dolosamente o suministrar datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los dictámenes de estados financieros, etc.

La Responsabilidad Administrativa:

Se presenta cuando el Revisor Fiscal no cumple con sus funciones previstas en la ley, olas cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo (art. 214 y 216 del Código de Comercio), y en tal virtud le es aplicable las sanciones administrativas a que haya lugar.

Entre las Sanciones se puede hablar de multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta.

Estas sanciones serían impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque  se trate de  compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Financiera respecto de las sociedades controladas por ésta (artículo 217 del Código de Comercio).

La Responsabilidad Disciplinaria:

Se presenta cuando exista violación de la ética profesional, en los casos previstos en los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990, cuya determinación y sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC-, por cuanto, como es de conocimiento, los profesionales de la Contaduría Pública deben actuar con honestidad, rectitud, conciencia moral e independencia mental, siempre.

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