Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El revisor fiscal y el auditor interno


La NIA 610 pide tener en cuenta las siguientes dos definiciones:

 “(a) Función de auditoría interna: actividad de evaluación establecida o prestada a la entidad como un servicio. Sus funciones incluyen, entre otras, el examen, la evaluación y el seguimiento de la adecuación y eficacia del control interno.

(b) Auditores internos: personas que realizan actividades correspondientes a la función de auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditoría interna o función equivalente”.

Es conveniente recordar que el ordinal 3º del artículo 209 del Código de Comercio le exige al revisor fiscal que en su informe a la asamblea general de accionistas o a la reunión ordinaria de socios (cual sea el caso) indique “Si hay y son adecuadas las medidas de control interno…”. Para cumplir con esta obligación es lógico que haya hecho el debido seguimiento del funcionamiento del sistema de control interno y que haya aplicado los procedimientos necesarios para adquirir evidencia válida y suficiente que le permitan informar lo solicitado por el ordinal 3º. del artículo 209 del Código de Comercio aquí citado. Pero esto no significa que el revisor fiscal reemplace a la auditoría interna en el “examen, la evaluación y el seguimiento de la adecuación y eficacia del control interno”. Por supuesto, como lo estipula esta NIA 610, el revisor fiscal puede utilizar el trabajo de los auditores internos en cuanto lo considere adecuado; pero de todas maneras está obligado a obtener sus propias evidencias documentales sobre la eficiencia del control interno.

Bases para determinar si se utiliza el trabajo de los auditores internos y la extensión de dicha utilización

El revisor fiscal podrá tener en cuenta estas bases establecidas por la NIA 610, pero adaptando los términos, condiciones, profundidad y oportunidad a los objetivos propios de la revisoría fiscal que se fundamentan en vigilancia independiente, continua, preventiva y de cubrimiento total.

Hecha esta claridad, veamos lo que dice la NIA 610 en este aspecto.

Cuando el auditor externo considere la posibilidad de utilizar el trabajo de los auditores internos, para decidir si lo hace o no y la extensión con la que lo utilizará, deberá tener en cuenta:

  • si el trabajo realizado por los auditores internos es adecuado para los fines de la auditoría externa; y
  • si lo encuentra adecuado para tales fines, cuál será el efecto de dicho trabajo y su utilización sobre “la naturaleza, el momento de realización o la extensión de los procedimientos del auditor externo”.

Según lo dispuesto en la NIA 610:

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“Para determinar si el trabajo de los auditores internos puede ser adecuado para los fines de la auditoría, el auditor externo evaluará:

(a) la objetividad de la función de auditoría interna;

(b) la competencia técnica de los auditores internos;

(c) la probabilidad de que el trabajo de los auditores internos se realice con la debida diligencia profesional; y

(d) si es posible, una comunicación eficaz entre los auditores internos y el auditor externo”. 

“Para determinar el efecto previsto del trabajo de los auditores internos sobre la naturaleza, el momento de realización o la extensión de los procedimientos del auditor externo, éste tendrá en cuenta:

(a) la naturaleza y el alcance de los trabajos específicos realizados, o a realizar, por los auditores internos;

(b) los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones para determinados tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar; y

(c) el grado de subjetividad que interviene en la evaluación de la evidencia de auditoría reunida por los auditores internos para sustentar las afirmaciones correspondientes.”

P. Carlos Humberto Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

 


 

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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