Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿El RUT tramitado virtualmente pierde vigencia?


¿El RUT tramitado virtualmente pierde vigencia?
Actualizado: 3 noviembre, 2020 (hace 3 años)

El RUT es un mecanismo para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades en calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.

Este tiene como objetivo acumular información veraz y actualizada de todos los inscritos, así como desarrollar una gestión efectiva de recaudo.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese aclara si el RUT, tramitado complemente de manera virtual, pierde vigencia o no. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro conferencista, la Dian, mediante el comunicado de prensa n.° 082 de septiembre 7 de 2020, anunció la implementación de un nuevo servicio para la inscripción en el RUT completamente virtual, lo cual permite realizar este trámite en poco tiempo, sin necesidad de agendar cita en la Dian.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que, así el RUT haya sido tramitado de forma virtual o presencialmente ante las instalaciones de la administración tributaria, este registro tiene vigencia indefinida y podrá ser actualizado cuando sea necesario, es decir, cuando nazca una nueva obligación tributaria para el responsable.

Así pues, recordemos que el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario –ET– señala que el RUT deberá ser actualizado dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización (por ejemplo, el cambio de dirección del contribuyente, el cambio de género, correo electrónico, obligación tributaria, entre otros); de lo contrario, el contribuyente podría exponerse a una sanción equivalente a 1 UVT ($356.000 por 2020) por cada día de retraso en la actualización de la información.

Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de 2 UVT ($712.000 por 2020) por cada día de retraso en la actualización.

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