Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El sí del Gobierno a la prima de servicios para trabajadores domésticos


Actualizado: 28 julio, 2015 (hace 9 años)

Ministerio del Trabajo apoya el Proyecto de Ley 03 del 2015, de la Cámara, con el que se busca el reconocimiento de prima de servicios a los trabajadores del servicio doméstico en Colombia.

Los derechos de los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, como salario mínimo, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, dotación y afiliación a las Cajas de Compensación Familiar, fueron reiterados por el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez.

Desde el Ministerio se recordó que se considera como trabajadores del servicio doméstico a todo el personal que labora para un hogar e incluye choferes, jardineros y cuidadores de fincas, los que tendrán una jornada laboral de 10 horas como máximo y con derecho a un día de descanso remunerado si han laborado 6 días a la semana, a pago de dominicales, festivos y horas extras.

Así mismo, se mencionó que según las normas laborales se han reconocido los derechos de esta población señalando que tienen derecho a cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, calzado y vestido de labor. De no habitar en el lugar de la prestación del servicio, también tienen derecho a auxilio de transporte.

El salario que devengarán los trabajadores domésticos es el correspondiente como mínimo al de salario mínimo establecido. Si se requiere pago en especie, por ejemplo, lo relacionado con habitación y alimentación, solo se puede pactar el 30% de dicho salario.

En cuanto a la protección y Seguridad Social, este sector de la población debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensiones, riesgos laborales y adicionalmente, con el Decreto 721 del 2013, a las Cajas de Compensación Familiar para ser beneficiarias de los servicios de educación, recreación, turismo, bono de subsidio familiar, subsidio de vivienda y ser parte del Mecanismo de Protección al Cesante.

Si la persona trabaja por días, el Decreto 2616 del 2013 permite que se efectúe la cotización a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de acuerdo a los días laborados a la semana, subsistiendo la afiliación al régimen subsidiado de salud.

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