Valor probatorio de Libros y Papeles cuando hay conflicto entre Comerciantes
Cuando hay grandes diferencias económicas entre dos personas o entidades comerciantes y tal conflicto deba resolverse por parte de un Juez o un Tribunal de Arbitramento, los libros y su buen manejo es la Prueba Reina para ganarle al comerciante contrario.
Fecha de publicación:
4 de diciembre de 2008
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Cuando hay grandes diferencias económicas entre dos personas o entidades comerciantes y tal conflicto deba resolverse por parte de un Juez o un Tribunal de Arbitramento, los libros y su buen manejo es la Prueba Reina para ganarle al comerciante contrario.
Conflictos entre comerciantes
Son diversas las causas que generan conflictos entre comerciantes, pero tal vez una de las más complejas sucede cuando hay diferencias en valores o cantidades en suministros de bienes o servicios.
En este caso, al momento de hacerse su cobro, uno de los comerciantes manifiesta un valor de su acreencia y el otro comerciante manifiesta deber otro valor o al declararse la pérdida de facturas o remisiones de mercancías y demás y no se tiene certeza sobre los valores reales.
Aquí, el comerciante que presente mejor la tenencia de sus libros serán los tenidos como pruebas para determinar la verdad procesal en un juicio.
Cuando surgen diferencias entre comerciantes, ¿cuáles son las reglas para darle valor probatorio a sus libros y papeles?
El artículo 70 del Código de Comercio establece las siguientes reglas:
Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos.
Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión.
Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.
Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio.
Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.
La 5ª regla y la condicionalidad que ha impuesto la Corte Constitucional
Si bien el numeral 5º del artículo 70 del C.Co. establece que si uno de los comerciantes no lleva contabilidad o no la quiere presentar, se tendrá en cuenta los libros del otro comerciantes siempre y cuando estén ajustados a la ley.
La Corte Constitucional ha hecho unos condicionamientos para su aplicación en su sentencia de constitucionalidad C-062 de 2008:
Debe haberse presentado un conflicto jurídico entre comerciantes.
El conflicto jurídico surgido entre los comerciantes debe poder resolverse acudiendo a los libros de comercio.
Uno de los comerciantes debe llevar los libros de comercio de manera ajustada a la ley. Ello implica que debe llevar contabilidad de los negocios, que los libros estén registrados, que no se presenten enmendaduras o tachas y, en general, que se hayan observado los requisitos legales exigidos para la regularidad de la contabilidad.
Que el otro comerciante con quien se suscita el conflicto jurídico esté incurso en dos de las siguientes hipótesis: que no lleve contabilidad o que no la presente.
El comerciante que no presenta contabilidad puede excusarse válidamente en virtud de la posibilidad que le otorga el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el comerciante puede alegar la existencia de una causa justificativa, la pérdida o destrucción de los libros, dentro de los 3 días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. Es de advertir que en estos casos el comerciante no se excusa de presentar la contabilidad. Simplemente, deberá hacerlo en la nueva oportunidad que para ello le fije el juez. Si el comerciante incumple esta nueva oportunidad, se dará aplicación al numeral 5º del artículo 70 del Código de Comercio.