Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Elaboración de certificados sobre dividendos gravados y no gravados no es función del revisor fiscal


Actualizado: 28 septiembre, 2016 (hace 8 años)

En su Concepto 648 del 13 de septiembre del 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, confirma que no existe norma que establezca como obligación del revisor fiscal la elaboración y firma de certificados sobre dividendos gravados y no gravados.

No obstante, de tratarse de un requerimiento de la administración, puede establecerse como una labor adicional al encargo inicialmente pactado, sobre la cual se establecerán honorarios también adicionales.

Si se trata de una sociedad en la que la figura del revisor fiscal es potestativa, se deberán revisar los estatutos y determinar si dentro de los mismos está prevista la función.

De ser así, el revisor deberá elaborar y firmar los certificados mencionados, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, sobre funciones del revisor fiscal.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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