Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Elaboración del balance de apertura por una entidad del grupo 3


Actualizado: 9 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta 

¿Una empresa del grupo 3, al iniciar con el proceso de aplicación de los nuevos marcos contables, también debe realizar el balance de apertura? 

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, establece que la convergencia hacia los nuevos marcos contables de información financiera debe ser realiza por todo aquel que se encuentre obligado a llevar contabilidad, o lo haga de forma voluntaria.

Ahora bien, para cumplir tal propósito, se dispuso la conformación de tres grupos, teniendo en cuenta variables tales como el número de empleados, nivel de ingresos, posesión de activos, si se efectúan o no cotizaciones en bolsa, entre otros.

Dicho lo anterior, y para atender puntualmente la consulta, se precisa que las entidades del grupo 3 también tienen la obligación de elaborar el balance de apertura, conforme a los lineamientos que dispone el Decreto 2706 de 2012, compilado como anexo 3 en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015.

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