Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Elementos esenciales del impuesto de fondo de pobres


Actualizado: 23 octubre, 2017 (hace 7 años)

El Consejo de Estado, mediante su Sentencia 213000 del 10 de agosto de 2017, describe las características del impuesto de fondo de pobres.

El impuesto de fondo de pobres, destinado a proteger a las personas desprovistas de todo recurso y en estado de mendicidad, se conforma por el producto del 10 % del valor de las entradas efectivas a teatros, conciertos, plazas de toros y demás espectáculos públicos análogos, entre otros, precisó el Consejo de Estado.

Así mismo, los elementos esenciales del impuesto son:

  • Sujeto activo: Distrito capital.
  • Sujeto pasivo: la persona natural o jurídica que realice espectáculos públicos en los lugares ya referidos.
  • Hecho generador: la realización de dicho espectáculo público.
  • Base gravable: el valor de las entradas efectivas.
  • Tarifa: que es el 10 % de la base gravable.

Finalmente, la facultad de recaudo del impuesto fue cedida por el Distrito Especial de Bogotá a la Beneficencia de Cundinamarca, con fundamento en el artículo 12 del Acuerdo 33 de 1938, que autorizó la suscripción del precitado contrato.

Fuente: Consejo de Estado.

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