El Consejo de Estado, mediante su Sentencia 213000 del 10 de agosto de 2017, describe las características del impuesto de fondo de pobres.
El impuesto de fondo de pobres, destinado a proteger a las personas desprovistas de todo recurso y en estado de mendicidad, se conforma por el producto del 10 % del valor de las entradas efectivas a teatros, conciertos, plazas de toros y demás espectáculos públicos análogos, entre otros, precisó el Consejo de Estado.
Así mismo, los elementos esenciales del impuesto son:
Finalmente, la facultad de recaudo del impuesto fue cedida por el Distrito Especial de Bogotá a la Beneficencia de Cundinamarca, con fundamento en el artículo 12 del Acuerdo 33 de 1938, que autorizó la suscripción del precitado contrato.
Fuente: Consejo de Estado.