Existen varios elementos que constituyen el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas – IVA, así:
Existen varios elementos que constituyen el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas – IVA, así:
Se refiere al hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. De acuerdo con esto, la ley señala como hechos generadores los siguientes:
El elemento subjetivo hace referencia a los responsables del impuesto poseedores de derechos y obligaciones. En cuanto a ellos, la ley señala quiénes son los responsables del impuesto y además establece sus obligaciones. Dentro de los responsables del impuesto sobre las ventas están:
El elemento temporal del hecho generador del impuesto se refiere al momento en el cual se causa el impuesto, es decir, el momento en el cual se entiende como realizado el hecho generador. El artículo 429 del E.T., menciona de manera general el momento en el cual se causa el impuesto dependiendo de la operación que se realice:
El elemento espacial hace referencia al lugar en el cual se entiende o se acepta como realizado el hecho generador. Con respecto a lo anterior, el artículo 18 del Código Civil señala:
“La Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia”.
Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional del Colombia hizo su pronunciamiento mediante la Sentencia T-1157/00: “El principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio”.
Además, el artículo 57 de la Ley 4 de 1913 menciona que: “Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo, respecto de estos, los derechos concedidos en los tratados públicos”.
Se podría decir que las leyes colombianas son únicamente aplicables dentro del territorio nacional, sin poder traspasar las fronteras del país; sin embargo, las mismas también aplicarán a los ciudadanos que se encuentren en el exterior.
Normatividad Utilizada:
Artículo 420, 421, 429 a 438, 441 a 446, 468-2 y 468-3 del Estatuto Tributario
Artículo 1, Decreto 522 de 2003
Artículo 18, Código Civil
Artículo 57, Ley 4 de 1913.