Actualícese.com

Elementos que configuran el hecho generador del IVA

Existen varios elementos que constituyen el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas – IVA, así:

Fecha de publicación: 30 de mayo de 2014
Elementos que configuran el hecho generador del IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Existen varios elementos que constituyen el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas – IVA, así:

Elemento objetivo o material

Se refiere al hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. De acuerdo con esto, la ley señala como hechos generadores los siguientes:

  • La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Elemento subjetivo

El elemento subjetivo hace referencia a los responsables del impuesto poseedores de derechos y obligaciones. En cuanto a ellos, la ley señala quiénes son los responsables del impuesto y además establece sus obligaciones. Dentro de los responsables del impuesto sobre las ventas están:

  • Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.
  • Los importadores.
  • Los intermediarios en la comercialización de bienes. (Ventas con intermediación de terceros).
  • Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado.
  • Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, cuando presten servicios gravados.
  • Los productores e importadores o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, de legumbres y hortalizas.

Elemento temporal

El elemento temporal del hecho generador del impuesto se refiere al momento en el cual se causa el impuesto, es decir, el momento en el cual se entiende como realizado el hecho generador. El artículo 429 del E.T., menciona de manera general el momento en el cual se causa el impuesto dependiendo de la operación que se realice:

  • En las ventas, la causación tendrá lugar en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
  • En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, el que ocurra primero.
  • En las importaciones, la causación del impuesto tendrá lugar en el momento de la nacionalización del bien. Para este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con lo liquidación y pago de los derechos de aduana.

Elemento espacial

El elemento espacial hace referencia al lugar en el cual se entiende o se acepta como realizado el hecho generador. Con respecto a lo anterior, el artículo 18 del Código Civil señala:

“La Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia”.

Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional del Colombia hizo su pronunciamiento mediante la Sentencia T-1157/00: “El principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio”.

Además, el artículo 57 de la Ley 4 de 1913 menciona que:Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo, respecto de estos, los derechos concedidos en los tratados públicos”.

Se podría decir que las leyes colombianas son únicamente aplicables dentro del territorio nacional, sin poder traspasar las fronteras del país; sin embargo, las mismas también aplicarán a los ciudadanos que se encuentren en el exterior.

También puede consultar:

Normatividad Utilizada:

Artículo 420, 421, 429 a 438, 441 a 446, 468-2 y 468-3 del Estatuto Tributario

Artículo 1, Decreto 522 de 2003

Artículo 18, Código Civil

Artículo 57, Ley 4 de 1913.