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Eliminación de retención de IVA asumida con régimen simplificado

Entre los beneficios derivados de eliminar la retención de IVA asumida, es que ya no habrá un desgaste administrativo y financiero por tener que pagar la retención al mes siguiente de practicada, y recuperarla posiblemente un año después. Además de no expedir certificados por este concepto.

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2017
Eliminación de retención de IVA asumida con régimen simplificado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre los beneficios derivados de eliminar la retención de IVA asumida, es que ya no habrá un desgaste administrativo y financiero por tener que pagar la retención al mes siguiente de practicada, y recuperarla posiblemente un año después. Además de no expedir certificados por este concepto.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué beneficios generó la eliminación de la retención de IVA asumida con el régimen simplificado, por parte de la reforma tributaria?

Mediante el numeral 1 del artículo 376 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, en el cual se establecía que debían actuar como agentes retenedores de IVA los responsables del régimen común de este impuesto cuando adquirieran bienes y/o servicios gravados con dicho tributo a los pertenecientes del régimen simplificado del Impuesto sobre la ventas (recordemos que este tipo de retención de IVA fue creada con el artículo 9 de la Ley 223 de 1995, pero empezó a aplicar desde enero de 1996).

Que los pertenecientes del régimen común se practicaran dicha retención de IVA asumida implicaba un desgaste administrativo y financiero para estos, ya que antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria los responsables debían presentar con pago la declaración de retención al mes siguiente, y en esta debían informar la retención de IVA practicada.

Posteriormente, si lo vendido era gravado con el impuesto sobre las ventas era necesario que las retenciones de IVA asumidas se las descontaran en las declaraciones de IVA (las cuales antes de la reforma tributaria se presentaban con periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual), en caso tal de que el valor retenido se convirtiera en un mayor valor del costo o gasto, entonces solo podía recuperarse a través de la declaración del impuesto sobre la renta. Lo anterior tenía gran incidencia, pues se efectuaba el pago de la retención al mes después de haberse asumido, pero su recuperación podía tardar incluso hasta un año en hacerse efectiva, ese era el caso de los que declaraban IVA anualmente.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 522 de 2003, cuando se practicaba retención de IVA al régimen simplificado era necesario que los agentes de retención expidieran un certificado por las retenciones que fueron asumidas. No tener que realizar el trámite anterior es otro de los beneficios derivados de la eliminación de este tipo de retención.

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