Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Eliminación del código de responsabilidad 35 en RUT lo realizará la DIAN debido a derogación CREE


Eliminación del código de responsabilidad 35 en RUT lo realizará la DIAN debido a derogación CREE
Actualizado: 15 febrero, 2017 (hace 7 años)

Así lo anunció dicha entidad en un comunicado que publicó en su portal de internet el 6 de febrero de 2017. Con la decisión anunciada por la DIAN se resuelve el interrogante que desde nuestro portal habíamos planteado a dicha entidad en un editorial que elaboramos el día 2 de febrero de 2017.

El pasado 2 de febrero de 2017, en nuestro editorial titulado Derogación del CREE y actualización del RUT, habíamos efectuado nuestro análisis al hecho de que la derogación del CREE, que se llevó a cabo a partir del año gravable 2017 mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, conllevaría forzosamente a una actualización del RUT de las personas jurídicas sujetas a dicho impuesto las cuales tendrían que eliminar de dicho RUT el código de responsabilidad 35.

En el análisis llevado a cabo en dicho editorial se dejaron abiertos dos interrogantes importantes:

  1. ¿Cuál sería el momento en que se debe efectuar dicha actualización del RUT? En el análisis se explicó que dicha actualización podría tenerse que llevar a cabo a comienzo del año 2017 (como lo ordena el artículo 13 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, hoy día recopilado en el 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016), o quizás solo se podría hacer en una fecha tan tardía como el año 2022 (de forma que el MUISCA sí permitiera presentar por ejemplo en dicho año una declaración extemporánea de la declaración del CREE del año 2016).
  2. ¿Cómo se llevaría a cabo dicha actualización? (si la llevaría a cabo en forma automática la misma DIAN o si le correspondería al contribuyente efectuarla por su propia cuenta)

Por tal motivo, en uno de los párrafos finales del editorial se dijo lo siguiente:

«En todo caso, habría que tener presente que así como la DIAN incluyó a partir de 2013 y de forma automática el mencionado código en el RUT a todas las sociedades, es posible que también se encargue de eliminarlo automáticamente. En vista de lo planteado, creemos necesario que la DIAN se pronuncie pronto al respecto, de tal forma que todos los sujetos al CREE tengan claro si dicha entidad les actualizará su RUT en forma automática para eliminar el mencionado código “35”, o si, por el contrario, dicha tarea será responsabilidad de cada uno de los respectivos sujetos de dicho impuesto. En este último caso, la DIAN también tendría que definir el momento en que deben actualizarlo (si en el presente mes de febrero de 2017, o en cualquier momento posterior al año 2020 o 2022).»

La respuesta de la DIAN

Ante los interrogantes planteados a través de nuestro editorial, la DIAN decidió expedir, en fecha 6 de febrero de 2017, un comunicado en su portal de internet en el cual se anunció lo siguiente:

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informa que como resultado de la eliminación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE en la Ley 1819 de 2016, para garantizar la calidad y oportunidad de la información contenida en el Registro Único tributario RUT, en la casilla 53 con el código 35, se realizará actualización de oficio eliminando dicha responsabilidad con el fin de evitar desplazamiento y pérdida de tiempo de nuestros ciudadanos clientes. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales hasta el año gravable 2016.»

En vista de lo anunciado por la DIAN a través de dicho comunicado, se debe tener presente lo siguiente:

“Durante los primeros meses del actual año 2017, la DIAN procederá a actualizar de oficio (es decir, en forma automática y sin intervención del contribuyente) el respectivo RUT de todas las personas jurídicas sujetas al CREE eliminándoles la responsabilidad 35”

a. Durante los primeros meses del actual año 2017, la DIAN procederá a actualizar de oficio (es decir, en forma automática y sin intervención del contribuyente) el respectivo RUT de todas las personas jurídicas sujetas al CREE eliminándoles la responsabilidad 35.

b. Aunque la DIAN elimine del RUT el mencionado código, ello no implica que el contribuyente quede exonerado de presentar todas las declaraciones del CREE que le correspondan (incluida la última, que será la del año gravable 2016).

c. Aunque la DIAN les elimine de su RUT el código de responsabilidad 35, el MUISCA sí le permitirá a los contribuyentes poder presentar todas las declaraciones del CREE (oportunas o extemporáneas) de los años gravables 2013 a 2016. Incluso les permitirá poder corregir dichas declaraciones cuando sea necesario. Por tanto, queda claro que para poder presentar y/o corregir declaraciones del CREE, el MUISCA no exigirá que el declarante tenga reflejado en su RUT la responsabilidad 35.

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