Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Eliminación del libro tributario obligaría a una nueva actualización de la casilla 89 del RUT


Eliminación del libro tributario obligaría a una nueva actualización de la casilla 89 del RUT
Actualizado: 2 mayo, 2017 (hace 7 años)

Con la derogación efectuada al libro tributario o al sistema de registro de diferencias será necesario eliminar del RUT los códigos especiales con los cuales se había solicitado actualizar la casilla 89 de la segunda página del RUT de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Fue en mayo de 2016 cuando, aun estando en vigencia la norma del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y su respectivo Decreto Reglamentario 2548 de diciembre de 2014, la DIAN exigió que todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad efectuaran una actualización especial para las casillas 53 (responsabilidades) y 89 (estado actual) de su respectivo RUT.

“la DIAN les exigió que en la casilla 53 reportaran el nuevo código 42 obligado a llevar contabilidad. Al mismo tiempo, en la casilla 89, tendrían que utilizar los códigos 79 a 84 para indicar el grupo”

En efecto, la DIAN les exigió que en la casilla 53 reportaran el nuevo código 42 obligado a llevar contabilidad. Al mismo tiempo, en la casilla 89, tendrían que utilizar los códigos 79 a 84 para indicar el grupo (1 hasta 6) de la convergencia hacia las normas internacionales a la que terminó perteneciendo el respectivo contribuyente (recuérdese que para la DIAN los grupos 1 a 3 son los que pertenecen al sector privado y los grupos 4 a 6 son los que pertenecen al sector púbico). Adicionalmente, en la misma casilla 89, también se tendría que utilizar alguno de los siguientes códigos especiales:

85: Para aquellos que pertenezcan al sector privado o público, pero que utilizan el sistema obligatorio de registro de diferencias a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 2548 de diciembre de 2014, como el mecanismo a través del cual obtendrán sus bases fiscales durante los primeros 4 años gravables en que se encuentren aplicando sus nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales.
86: Para aquellos que pertenezcan al sector privado o público, pero que utilizan el libro tributario al que hace referencia el artículo 4 del Decreto 2548 de diciembre de 2014, como el mecanismo a través del cual obtendrán sus bases fiscales durante los primeros 4 años gravables en que se encuentren aplicando sus nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales.

Derogación efectuada al libro tributario y sistema de registro de diferencias y, actualización del RUT

En relación con lo anterior, es importante destacar que fue en diciembre de 2016, a través del artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, cuando se llevó a cabo la derogación expresa del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, norma que había establecido que durante los primeros 4 años de aplicación oficial de los nuevos marcos contables bajo normas internaciones los contribuyentes tendrían que seguir obteniendo sus bases fiscales con una contabilidad en la que no se tuvieran en cuenta los efectos de esos nuevos marcos internacionales. Además, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 165 de la ley 1607 de 2012, el Gobierno había expedido el Decreto 2548 de diciembre de 2014 (el cual quedó recopilado entre los artículos 1.7.2 hasta 1.7.9 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016) indicando que las bases fiscales se tendrían que obtener ya fuese con la aplicación de un sistema de registro de diferencias o un libro tributario.

“llevarán una única contabilidad bajo sus nuevos marcos contables internacionales y será a partir de dicha contabilidad de donde se obtendrán las cifras fiscales”

Por consiguiente, si la Ley 1819 de 2016 derogó la norma del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y en consecuencia también quedó derogado el texto del Decreto 2548 de 2014, es por eso que a partir del año 2017 los contribuyentes obligados a llevar contabilidad ya no deben seguir utilizando lo que se conocía como el libro tributario ni el sistema de registro de diferencias. Simplemente llevarán una única contabilidad bajo sus nuevos marcos contables internacionales y será a partir de dicha contabilidad de donde se obtendrán las cifras fiscales tomando en cuenta todas las partidas conciliatorias que no tienen efectos fiscales y que quedaron expresamente mencionadas en varios artículos del ET que fueron modificados con la Ley 1819 de 2016 (ver por ejemplo los artículos 21-1, 28, 59 y 105 del ET los cuales fueron modificados con los artículos 22, 28, 39 y 61 de la Ley 1607 de 2012)

Siendo claro lo anterior, y si los contribuyentes obligados a llevar contabilidad ya no deben seguir utilizando el libro tributario ni el sistema de registro de diferencias a que se hacía referencia en el Decreto 2548 de 2014, es por ello que se entiende que también será necesario eliminar los códigos 85 u 86 que habían mantenido reportados en la casilla 89 de la segunda página de sus respectivos RUT pues dichos códigos ya no tienen ningún tipo de aplicación práctica.

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