Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargadas acciones, cuotas sociales o inmuebles en PH ¿quién asiste a reuniones del Máximo Órgano Social?


Embargadas acciones, cuotas sociales o inmuebles en PH ¿quién asiste a reuniones del Máximo Órgano Social?
Actualizado: 9 junio, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Embargo, Secuestro y Remate ¿en qué momento se pierde la propiedad?
  • ¿Hasta cuándo el propietario puede participar en las reuniones del Máximo Órgano Social?
  • Bienes con medidas de Extinción de Dominio
  • En caso de Asambleas o Juntas se debe citar al propietario

Tanto las acciones o cuotas sociales de una sociedad mercantil, como un inmueble privado al interior de una PH pueden ser objeto de embargo por cualquier deuda, pero dicho embargo no limita la participación del dueño, en las respectivas reuniones del Máximo Órgano Social.

Por regla general, todos los bienes de una persona, natural o jurídica, son susceptibles de ser embargados por un acreedor, para con el producto de su remate, se pague las obligaciones en mora.  (El patrimonio del deudor, es prenda general para el acreedor).

Por supuesto que existen bienes inembargables o con algunas limitaciones como son las herramientas de trabajo, la cama, la estufa y demás descritos en el artículo 684 del C.P.C., los inmuebles con limitaciones, en fin.

Según lo anterior, las acciones o las cuotas sociales que tenga una persona natural o jurídica, es parte de su patrimonio y SI puede ser perseguido por sus acreedores. Igual sucede con los inmuebles que están al interior de una PH (salvo que tenga limitación de Patrimonio Familiar el cual solo podrá ser perseguido por el acreedor hipotecario que facilitó dinero para su adquisición).

Embargo, Secuestro y Remate ¿en qué momento se pierde la propiedad?

El Embargo, significa una restricción a la propiedad, pero no su pérdida, en otras palabras, cuando el Juez de la República ordena un embargo, simplemente el propietario de las acciones, cuotas sociales o inmuebles, no las puede vender, ni ceder, ni dar en garantía, pero sigue siendo el dueño. Lo que está haciendo el Juez con el embargo, es sacando provisionalmente del mercado dicho bien, de esta manera, está tomando medidas preventivas (también llamadas Medidas Cautelares) para que en caso de salir perdedor el deudor-demandado, existan bienes con los que se pueden garantizar su pago.

El Secuestro, es una figura en la cual, el Juez de la República además de embargar, designa a un Auxiliar de la Justicia para que provisionalmente administre los bienes embargados, que aun siguen siendo de su propiedad.

El Remate, solo se da una vez la sentencia ejecutoriada del Juez declare la existencia de una obligación y el deudor no canceló, ni ha cancelado, de tal manera que el Juez ordenará rematar en pública subasta, el bien objeto de embargo, para que con el producido del remate, se cancele la obligación. (En caso de quedar excedentes, se entregarán al deudor).

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¿Hasta cuándo el propietario puede participar en las reuniones del Máximo Órgano Social?

Hasta el remate, pues una vez alguien gane dicha subasta pública y el Juez mediante Auto apruebe dicho remate, el bien sigue siendo del deudor.

De tal manera que los embargos de las Acciones o Cuotas Sociales que tenga un deudor en una sociedad o el inmueble que tenga al interior de una Propiedad Horizontal y sobre dichos bienes recaiga una medida preventiva de embargo, no es impedimento para que pueda ejercer sus derechos políticos en las reuniones del Máximo Órgano Social, como son: Deliberar, Decidir y ser Elegido en sus Juntas Directivas o Consejos de Administración. (Lo que no puede, como ya se anotó, es vender, ceder o dejar en garantía los bienes embargados).

Bienes con medidas de Extinción de Dominio

En los procesos penales, cuando los bienes son adquiridos fruto de actos delictivos o son embargados para garantizar el pago de indemnizaciones a víctimas o multas a favor del Estado, solo por condenas penales, el Juez Penal ordenará provisionalmente el embargo, pero solo al final del proceso, cuando se dicte sentencia ejecutoriada, se podría hablar de la Extinción del Dominio, momento en que bien pasará a ser propiedad del Estado.

En caso de Asambleas o Juntas se debe citar al propietario

Teniendo claro lo que se anotó anteriormente, el propietario de las acciones, las cuotas sociales o los inmuebles, lo sigue siendo hasta tanto no pierda su propiedad bien con el remate y la respectiva aprobación del remate por parte del Juez de la República en procesos civiles, laborales y de familia o en el caso de los procesos penales, sólo hasta la respectiva sentencia ejecutoriada donde se ordenó la Extinción del Dominio.

Mientras todo lo anterior se cumple, como ya se ha venido anotando, el deudor (demandado o acusado penalmente) seguirá siendo el dueño y es quien tiene los derechos políticos sobre su propiedad, de tal manera que Gerentes o Administradores, tienen que citar a éstos a las respectivas Reuniones del Máximo Órgano Social.

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