Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargo de acciones: ¿cuándo procede?


Embargo de acciones: ¿cuándo procede?
Actualizado: 13 mayo, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se realiza el embargo?
  • El accionista que le embargan sus acciones, ¿puede votar, ser elegido, etc.?
  • Y si se llega a la fecha del pago de dividendos, ¿se le pagan al accionista que tenga sus acciones embargadas?

Entre los activos que se le pueden embargar a una persona por solicitud de un acreedor, están las acciones o participación que tenga en una sociedad, igual como se le embarga un carro, un inmueble, objetos cómo televisores, etc. Pero en el embargo de acciones, se debe seguir un procedimiento.

Entre los bienes susceptibles de embargo, están las acciones que tiene una persona de una sociedad mercantil como las Sociedades Anónimas y en las Sociedades por Acciones Simplificadas.

“Artículo 414. Embargo y enajenación forzosa de acciones. Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa…”

¿Cómo se realiza el embargo?

Cuando un Juez ordena el embargo de las acciones de una persona, emite una Orden por escrito, dirigido al Gerente de la Sociedad para que inscriba dicho embargo en el Libro de Accionistas.

El Gerente debe inscribir en el Libro de Accionistas dicho embargo, anotando el día y la hora exacta en que fue notificada dicha orden del Juez.

“Artículo 361. Libro de registro de socios en la sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad,… … así como los embargos…”

“Artículo 415. Consumación del embargo de acciones nominativas y al portador. El embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del funcionario competente. …”

El accionista que le embargan sus acciones, ¿puede votar, ser elegido, etc.?

Si. No se debe confundir el embargo con el remate efectuado, pues el embargo es simplemente una medida preventiva ordenada por el Juez, para que el titular de la acción no la pueda ceder o darla en garantía prendaria, mientras el proceso judicial avanza. Otra cosa es cuando el Juez, por algún motivo ordena que dicha acción o acciones embargadas se rematen y se adjudiquen a un tercero, momento en el cual el Accionista pierde la totalidad de derechos que le otorgaba dicha acción.

De tal manera que por el simple hecho de estar embargada, el accionista NO pierde sus derechos políticos frente a la sociedad, por lo que puede seguir deliberando en las Asambleas de Accionistas, votar en ellas y elegirser elegido en cualquier órgano del ente societario.

Y si se llega a la fecha del pago de dividendos, ¿se le pagan al accionista que tenga sus acciones embargadas?

No. El valor de los dividendos serán entregados a órdenes del Juez que adelanta el proceso judicial que ordenó el embargo de las acciones.

“Artículo 414. Embargo y enajenación forzosa de acciones. … …El embargo de las acciones comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse a sólo éste. En este último caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que la sociedad retenga y ponga a su disposición las cantidades respectivas.”

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