Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargo de acciones: limitación parcial para el accionista


Embargo de acciones: limitación parcial para el accionista
Actualizado: 8 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo es procedente el embargo de acciones?
  • Una vez embargada la acción, ¿el accionista pierde todos los derechos en la sociedad?
  • ¿En qué momento el accionista pierde los derechos políticos frente a la sociedad?

Las acciones se encuentran entre los bienes sujetos a embargo por parte de la autoridad judicial, no obstante, esto no significa que el titular pierda de manera automática todos sus derechos políticos frente a la sociedad.

¿Cuándo es procedente el embargo de acciones?

Son variadas las propiedades que  pueden embargarse a una persona, entre estas se encuentran los elementos materiales (inmuebles, vehículos, dinero en efectivo y en cuentas bancarias, sala- comedor, nevera, equipos de sonido, esculturas, obras de arte, etc.) y también algunas propiedades inmateriales como  las acciones, las partes de interés o cuotas sociales que tenga una persona en una sociedad (SA, Ltda, SAS, Cía, etc.).

De tal manera, el acreedor puede exigir el pago de su acreencia mediante procesos judiciales cuando el deudor se encuentra en mora. Entre las acciones judiciales que se pueden efectuar se encuentra solicitar al juez el embargo de las propiedades del deudor; entre ellas las acciones que tenga en una empresa.

Lo anterior esta soportado en el artículo 414 del Código de Comercio:

Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. Pero cuando se presuma o se haya pactado el derecho de preferencia, la sociedad o los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en este Código.

El embargo de las acciones comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse a solo éste. En este último caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que la sociedad retenga y ponga a su disposición las cantidades respectivas”.

Una vez embargada la acción, ¿el accionista pierde todos los derechos en la sociedad?

“El titular de las acciones embargadas, por el solo hecho de tener embargada las acciones, no pierde automáticamente todos sus derechos”

No. El titular de las acciones embargadas, por el solo hecho de tener embargada las acciones, no pierde automáticamente todos sus derechos; este sigue conservando los derechos políticos que tiene frente a la sociedad, es decir, puede seguir deliberando en las asambleas y votar en ellas, al igual que puede elegir y ser elegido en cualquier órgano del ente societario.

¿En qué momento el accionista pierde los derechos políticos frente a la sociedad?

El embargo no significa perder la propiedad, este constituye  una medida a través de  la cual la autoridad judicial limita su propiedad respecto a la libertad de enajenación, en otras palabras, el propietario no puede ceder a un tercero las acciones mientras estas han sido objeto de embargo.

Después de embargadas las acciones, si el deudor no paga sus obligaciones con el acreedor, el juez ordenará mediante sentencia que las acciones se rematen, es decir, se vendan en  subasta pública.

En subasta pública los accionistas de la sociedad tienen prelación toda vez que son los primeros con derecho a ofrecer compra en el remate.

En el momento en que las acciones sean compradas mediante remate por parte de otro accionista o de un tercero,  el accionista-deudor pierde los derechos políticos frente a la sociedad.

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