Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargo de cuentas corrientes y de ahorro en proceso ejecutivo singular o mixto


Embargo de cuentas corrientes y de ahorro en proceso ejecutivo singular o mixto
Actualizado: 3 octubre, 2016 (hace 8 años)

El embargo de cuentas es una medida que se utiliza para garantizar el pago de una obligación dentro de los procesos civiles ejecutivos, es de naturaleza temporal y preventiva, tiene como fin afectar o congelar las sumas de dinero existentes en las cuentas bancarias del deudor.

“estas son ordenadas por el juez con la finalidad de evitar de manera anticipada la producción de un posible daño al demandante mientras transcurren las etapas del proceso”

El embargo de cuentas es una medida cautelar que se encuentra contemplada en los numerales 4 y 10 del  artículo 593 del Código General del Proceso -CGP-.Las medidas cautelares o previas se solicitan por la parte demandante desde la presentación de la demanda en un cuaderno separado, estas son ordenadas por el juez con la finalidad de evitar de manera anticipada la producción de un posible daño al demandante mientras transcurren las etapas del proceso. Las medidas cautelares que se pueden solicitar en este tipo de procesos son las de embargo y secuestro, consignadas en el artículo 599 del Código General del Proceso-CGP-:

“ARTÍCULO 599. EMBARGO Y SECUESTRO. Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado(…)”.

En ese sentido, el artículo 601 del CGP, contempla el secuestro de los bienes sujetos a registro:

El secuestro de bienes sujetos a registro sólo se practicará una vez se haya inscrito el embargo (…)”.

Además, también será posible solicitar el embargo de los saldos de las cuentas que posea el demandado, según lo previsto por el artículo 1387 del Código de Comercio:

ARTÍCULO 1387. AFECTACIÓN DE EMBARGO DE SUMAS DEPOSITADAS.El embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que el banco reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado en la orden respectiva. Para este efecto, el banco anotará en la tarjeta del depositante la hora y la fecha de recibo de la orden de embargo, y pondrá los saldos a disposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione a los embargantes”.

Procedimiento administrativo del establecimiento de crédito

Conforme al Concepto 2006058664­001 del 30 de octubre de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito deberán efectuar un procedimiento administrativo para cumplir con la orden de embargo de las sumas depositadas, tanto en las cuentas corrientes como en las cuentas de ahorro. El procedimiento comienza con afectar la cuenta por el valor correspondiente según los registros que presente esta en la fecha y hora de recibo de la respectiva orden de embargo. Luego, el establecimiento de crédito deberá enviar al juzgado un oficio en el que conste la cuantía del saldo afectado por la orden y, por último, en caso de que el saldo existente en la cuenta corriente en la fecha y hora en que se comunique la orden de embargo sea inferior a la cuantía señalada en el oficio, quedarán afectadas con dicha orden las cantidades depositadas con posterioridad hasta que sea cubierto el límite establecido en ella. Los dineros de la cuenta afectada serán transferidos a la cuenta bancaria del juzgado, donde con posterioridad podrán ser retirados por el demandante.

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