Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargo de pensiones


Actualizado: 5 febrero, 2018 (hace 6 años)

Las pensiones y prestaciones sociales son, en principio, inembargables; esto ocurre, en la medida en la que se ha entendido que la pensión de vejez constituye el único sustento en la vida de las personas que ya pueden acceder a ella. No obstante, la ley establece como excepción a esa regla la embargabilidad de hasta el 50 % de la mesada pensional por orden judicial, cuando su fin sea satisfacer un crédito a favor de una cooperativa o una pensión alimenticia. Así, el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo dispone lo siguiente:

“Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.”

Así las cosas, un juez podrá excepcionalmente decretar el embargo de una pensión cuando se trate de garantizar créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas; en todo caso, el monto del embargo no podrá ser superior al 50 % del valor de la prestación. Es preciso advertir que ello significa que el juez podrá decretar el embargo de la mesada pensional por un monto que oscila entre el 1 % y el 50 % del valor de la pensión.

Exequibilidad del embargo de la pensión

La Corte declaró la exequibilidad del artículo 156 del CST y señaló que la disposición que viabiliza el embargo hasta del 50 % del salario de un trabajador en favor de cooperativas legalmente autorizadas es concordante con los mandatos consignados en los artículos 58 y 333 de la Constitución Política, que señalan para este tipo de empresas un tratamiento preferencial que las promocione y proteja; toda vez que el cargo planteado por el demandante se limitaba a considerar que esa norma, entre otras, le otorgaba un trato injustificadamente desigual que resultaba discriminatorio con los comerciantes, “los cuales no pueden solicitar embargos por sumas superiores a la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual del trabajador”.

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