Un acreedor puede evitar que su deudor quede insolvente o diluya su patrimonio con el fin de desconocer sus obligaciones en perjuicio de los intereses de sus acreedores. Si el deudor no cumple a cabalidad con sus obligaciones, el acreedor podrá perseguir los bienes de su deudor para satisfacer su derecho de crédito.
Un acreedor puede evitar que su deudor quede insolvente o diluya su patrimonio con el fin de desconocer sus obligaciones en perjuicio de los intereses de sus acreedores. Si el deudor no cumple a cabalidad con sus obligaciones, el acreedor podrá perseguir los bienes de su deudor para satisfacer su derecho de crédito.
Cuando se embarga un bien a un deudor, entre las consecuencias jurídicas que se presentan por este hecho, el artículo 1521 del Código Civil prohíbe enajenarlo. Lo anterior quiere decir que no le es posible transferirlo o gravarlo, porque de lo contrario el contrato sería nulo por objeto ilícito.
Por otra parte y según el artículo 2488 del Código Civil, el patrimonio del deudor constituye la prenda general de sus acreedores, es decir, los bienes del deudor sirven de garantía para el cumplimiento de las obligaciones en beneficio de sus acreedores.
Ahora bien, si el deudor no cumple a cabalidad con sus obligaciones, el acreedor podrá, a través de las instancias judiciales y en el marco de la ley, perseguir los bienes de su deudor para satisfacer su derecho de crédito.
El embargo es la medida cautelar que recae sobre los bienes del deudor, decretada por una autoridad judicial, en procura de lograr el cumplimiento forzoso de una obligación que ha sido desconocida por dicho deudor.
Se trata de uno de los instrumentos jurídicos que tiene el acreedor para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 2488 del Código Civil, pues evita que su deudor quede insolvente o diluya su patrimonio con el fin de desconocer sus obligaciones en perjuicio de los intereses de sus acreedores.
Según el artículo 593 del Código General del Proceso, el embargo judicial se perfecciona según se trate de bienes para cuya tradición o modo de adquirir el dominio, la ley requiera de cierta formalidad o solemnidad.
Si la medida cautelar recae sobre bienes cuyo dominio se transfiere mediante la solemnidad del registro –como es el caso de los inmuebles–, el embargo judicial se perfecciona con la inscripción del auto del juez que lo decreta en la oficina de registro competente.
De tal manera, si se trata de bienes no sujetos a registro ni a otras solemnidades –como un televisor–, el embargo se consuma mediante el secuestro de tales bienes. En este último caso es viable que el secuestro deje los bienes al dueño-deudor a título de depósito, siempre y cuando ello no afecte los intereses del acreedor.