Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargo Laboral


Actualizado: 18 mayo, 2015 (hace 9 años)

La figura de embargo laboral consiste en un procedimiento ejecutado por el empleador, a través del cual se realiza retención parcial del salario del empleado, y este dinero va destinado al cubrimiento de una deuda que se encuentra bajo la responsabilidad del trabajador, pero que por efectos de ordenamiento judicial o por autorización expresa y previa del trabajador para ejecutar dichos descuentos, se ha trasladado al empleador.

Los embargos salariales producen el traslado de la responsabilidad; puesto que los empleadores adquieren la calidad de entidad pagadora en una relación donde se involucra una libranza o descuento directo, se encuentran en la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al acreedor, siempre que se cumpla con los límites y condiciones legales para poder ejecutar dichos pagos.

Los embargos laborales se pueden definir como una medida coercitiva, que es dictada por un juez y se ejecuta bajo el fin de asegurar el pago de una obligación generalmente pecuniaria y consistente en ordenar que los ingresos generados a favor de un trabajador, responsable de la obligación, se trasladen a un secuestre y a órdenes del juez, para que este al final de un proceso disponga de ellos, entregando el monto de dinero al acreedor.

Los embargos laborales se generan por dos tipos de deudas: generales y especiales. En cuanto a las primeras, la legislación ha determinado que solo se pueden afectar los montos superiores al salario mínimo mensual vigente; y con respecto a las segundas, se tiene la potestad de embargar hasta un 50% del salario mínimo mensual vigente. Es importante hacer claridad que las deudas especiales están compuestas por las deudas por obligaciones alimentarias y con cooperativas, y las generales son todo el resto.

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