Los embargos constituyen retenciones legales ejecutadas por el empleador sobre el salario del trabajador, con la finalidad de cubrir una obligación expresa de este último. No obstante, según la naturaleza de la obligación, dichas retenciones deben ser realizadas bajo determinados límites.
Los embargos constituyen retenciones legales ejecutadas por el empleador sobre el salario del trabajador, con la finalidad de cubrir una obligación expresa de este último. No obstante, según la naturaleza de la obligación, dichas retenciones deben ser realizadas bajo determinados límites.
Un embargo laboral es un procedimiento ejecutado por el empleador, a través del cual este retiene parcialmente el salario de un empleado; el monto objeto de retención se destina a cubrir una deuda que se encuentra bajo responsabilidad de este último, por efectos de una orden judicial o por autorización expresa y previa del trabajador para realizar dicho descuento.
Los embargos salariales producen el traslado de la responsabilidad, puesto que los empleadores adquieren la calidad de entidad pagadora en una relación donde se involucra una libranza o descuento directo, es decir, que se encuentran en la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al acreedor, siempre que se cumpla con los límites y condiciones legales para poder ejecutar dichos pagos.
En Colombia, la única persona facultada para ordenar el embargo de salarios es un juez de la República, indistintamente de su especialidad.
Existen 2 clases de deudas por las cuales un juez puede embargar el salario de un trabajador:
Estas nacen por incumplimiento de las obligaciones del trabajador, por ejemplo, por el no pago de un producto adquirido con una entidad financiera, una letra de cambio o un cheque sin fondos, un pagaré, entre otros.
Un juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente, atendiendo la disposición legal de la embargabilidad de dicho salario.
A manera de ejemplo:
Un trabajador percibe un salario de $2.500.000 y es demandado por no pagar un crédito de libre inversión.
El juez puede ordenar el embargo de máximo la quinta parte que excede el salario mínimo mensual legal vigente. Tenemos entonces:
Salario del trabajador: $2.500.000
Salario mínimo vigente: $828.116
Al salario del trabajador se resta el valor del salario mínimo, es decir, $2.500.000 – $828.116 = $1.671.884
Acto seguido se calcula la quinta parte de la suma resultante, a saber: $ 1.671.884 / 5 = $334.377
Tenemos entonces que el monto máximo a embargar a este trabajador es $334.377.
Estas deudas se generan por el incumplimiento de la obligación legal de proporcionar alimentos a quien se deba, por ejemplo, con los hijos menores de edad (y hasta los 25 años si se encuentran en imposibilidad de trabajar por sus estudios), cónyuge o compañero permanente, y con los padres en determinados casos, así como en aquellos casos en que se incumplan obligaciones adquiridas con cooperativas, como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento.
Para estos casos el monto a embargar puede ser hasta el 50 % del salario del trabajador, incluyendo el monto correspondiente al smmlv.
Ejemplo:
Un trabajador devenga un salario de $1.000.000, y un juez ordena el embargo del salario por la inasistencia alimentaria con su hijo. Al respecto, se tiene entonces que:
Salario del trabajador: $1.000.000
Máximo embargable: este se determina luego de la deducción de aportes a seguridad social, es decir, $1.000.000 – $80.000 (aportes salud y pensión) = $920.000 / 2 = $460.000.
Tenemos entonces que el monto máximo a embargar para este trabajador es de $ 460.000.
Nota: como mínimo debe quedar para el trabajador la mitad de un salario mínimo, es decir, que debe percibir como mínima retribución un total de $414.058 ($828.116 / 2).
Por tratarse de una deuda de naturaleza especial, puede afectarse el monto del smmlv, siempre que no se afecten derechos mínimos del trabajador. Por ello se garantizan, con antelación al embargo, los aportes a seguridad social.
Tenga en cuenta que la diferencia entre las deudas es vital, puesto que permite definir el monto máximo a embargar. No obstante, es el juez quien determina la naturaleza del embargo.
El numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 establece una excepción referida a las deducciones que haga el empleador (pagador) al salario del trabajador, como consecuencia de operaciones de libranza o descuento directo, permitiendo que se afecte el salario mínimo o la parte del salario declarado inembargable, y sin la necesidad de una orden judicial.
Los particulares que reciban salario pueden adquirir bienes o servicios de cualquier naturaleza, sean financieros o no, respaldando el pago de la obligación con sus ingresos laborales. En consecuencia, el pagador queda obligado a realizar los descuentos necesarios, sin aplicar el límite de embargabilidad del salario mínimo.
Tenga en cuenta que los créditos por libranza solo consideran la garantía del 50 % del smmlv.
De acuerdo con el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, para las deudas de naturaleza general las prestaciones sociales son inembargables. No obstante, en lo que concierne a las deudas de tipo especial el juez tiene la potestad de ordenar su embargo, según se vayan causando a favor del trabajador.
El pagador (empleador) debe consignar a la cuenta del juzgado que ordenó el embargo, en las fechas estipuladas, y notificar al juez las consignaciones. Para ello debe hacer un escrito todos los meses informando sobre la retención y el pago, anexando copia del recibo de consignación y conservando una copia.