Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargos laborales simultáneos


Embargos laborales simultáneos
Actualizado: 18 mayo, 2015 (hace 9 años)

Para los casos de embargos simultáneos, se debe identificar la naturaleza de las obligaciones, a fin de determinar el criterio de prelación aplicable, además de tener en cuenta que el empleador que no cumpla cabalmente con el embargo estará expuesto a sanciones.

Para los casos en que los empleadores sean requeridos para retener por diferentes conceptos a un mismo empleado, se presenta la dificultad de identificar la prioridad y proporcionalidad con la que se debe cubrir cada una de las obligaciones determinadas por el juez; por tanto, es importante tener claro la naturaleza de las obligaciones, para poder ejecutar la retención y pagos bajo las condiciones señaladas por la Legislación Laboral.

Llegan varios embargos al salario del trabajador. ¿Cómo y cuál se aplica primero?

Por regla general, se aplica la premisa “primero en el tiempo, primero en el derecho” o sea, el primer embargo que llegue a la empresa, se aplicará; el monto restante, se aplicará al segundo embargo y sucesivamente.

Pero al existir distintas clases de deudas, así mismo será la prelación que se debe aplicar; veamos:

  • Entre 2 o más embargos de igual clase: el pagador, para el embargo es el empleador, aplicará el criterio del tiempo de llegada del requerimiento del juez.
  • Entre 2 o más embargos de diferente clase: siempre se aplicará primero el embargo especial, es decir por alimentos o cooperativas; posteriormente, se aplicarán los demás embargos. No importa que el embargo por deuda de alimentos haya llegado después, este tiene prelación sobre todos los demás.

¿Qué pasa si el empleador no atiende el embargo?

La persona responsable en la empresa que deba retener los valores y consignarlos, se constituirá como el pagador directo de la obligación; además, para los casos en los que no se efectuó en los términos requeridos por el juez y bajo el fundamento legal, se verá expuesto a las sanciones por desacato a orden judicial, en caso de no retener o consignar, o hacer maniobras fraudulentas para reducir en nómina el salario del trabajador y con ello engañar al acreedor del trabajador.

Ningún trabajador está exento a un embargo de su salario, por ende, ningún encargado de nómina está exento de recibir y obligatoriamente tramitar los embargos de salarios que le envíe un Juez.

En el evento de no hacer el embargo, el empleador es responsable solidario de estos dineros; por tanto, deberá pagar al juzgado las sumas de dinero que omitió de embargo del salario de su trabajador.

En caso de exceder el monto del embargo, incurre en una retención ilegal de salarios y la consecuencia es la sanción por moratoria.
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