Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargos, secuestros y remates por deudas fiscales fue reglamentado con Decreto 2091 de 2017


Embargos, secuestros y remates por deudas fiscales fue reglamentado con Decreto 2091 de 2017
Actualizado: 26 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El 12 de diciembre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2091 para reglamentar los artículos 838 y 840 del ET modificados por la reforma tributaria estructural y que hacen referencia al avalúo de los bienes embargados y al remate de bienes respectivamente.

En el proceso de cobro coactivo de deudas fiscales se puede decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes cuya propiedad se adjudique al deudor. Con la reforma tributaria estructural se introdujeron varias novedades sobre el tema. De esta manera, el parágrafo del artículo 838 del ET modificado por el artículo 264 de la Ley 1819 de 2016 tiene unas nuevas condiciones para el respectivo avalúo de los bienes embargados. Adicionalmente, el artículo 840 del ET, que hace referencia al remate de bienes, también fue objeto de cambios por el artículo 266 de la mencionada ley.

Debido a las novedades antes descritas, el pasado 12 de diciembre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2091 con el propósito de reglamentar los artículos 838 y 840 del ET, situación que requirió de la modificación del articulado del DUT 1625 de 2016; el Decreto 2091 de 2017 enfatiza en la adjudicación de bienes a favor de la nación.

Procedencia de la adjudicación de bienes a favor de la nación

“la adjudicación de bienes es procedente cuando esta ha sido decretada o autorizada, para lo cual es necesario que primero exista un concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación”

La nueva versión del artículo 1.6.2.4.4 del DUT 1625 de 2016 establece que la adjudicación de bienes es procedente cuando esta ha sido decretada o autorizada, para lo cual es necesario que primero exista un concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación (para el caso de los procesos de cobro coactivo también se requiere que se haya considerado desierto el remate después de la tercera licitación; esto atendiendo lo dispuesto en el artículo 840 del ET), pues una vez este sea obtenido, dentro de los cinco días hábiles siguientes el funcionario competente deberá proferir el acto administrativo de adjudicación a favor de la nación.

El concepto técnico de viabilidad debe solicitarse al subdirector de gestión de recursos físicos de la Dian siempre y cuando se trate de bienes inmuebles; si hace referencia a bienes muebles e intangibles el concepto técnico deberá solicitarse al subdirector de gestión comercial de la Dian. Lo anterior, con el propósito de conocer las condiciones de comercialización de los bienes y la relación costo-beneficio de estos.

Sobre este último tema (relación costo-beneficio de los bienes) recordemos que el pasado 06 de octubre de 2017 la Dian publicó un proyecto de resolución que contiene una propuesta de los criterios a considerar al momento de realizar la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo y de esta manera evitar un mayor desgaste económico cuando la relación sea negativa. Así, los criterios que debe considerar el funcionario que tiene a su cargo el proceso de cobro coactivo varían de acuerdo al tipo del bien. Al respecto, puede consultar nuestro editorial titulado Relación costo-beneficio en proceso de cobro coactivo sería establecido mediante resolución.

Retomando el tema de la adjudicación de los bienes a favor de la nación, conforme a la nueva versión del artículo 1.6.2.4.12 del DUT 1625 de 2016, cuando se trate de procesos de cobro coactivo y a través del concepto técnico de viabilidad se considere que no es procedente la adjudicación, no se continuará con esta y se seguirá con el proceso de cobro coactivo. Los criterios para emitir un concepto favorable son los siguientes: los bienes están libres de gravámenes, embargos y cualquier otra limitación al dominio de estos; deben tener buenas condiciones de comerciabilidad y de costo-beneficio; los gastos de entrega del bien están a cargo del deudor; y las deudas asignadas al bien antes de la transferencia de dominio o de su entrega no serán asumidas por la Dian.

Valores y fechas de pago de obligaciones canceladas con bienes adjudicados

De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto 2091 de 2017, el valor de los bienes adjudicados a favor de la nación por cuenta de la realización de procesos de cobro coactivo corresponde al valor de la última licitación menos las obligaciones que se encuentren asignadas sobre el bien. De tratarse de procesos concursales, el valor de los bienes será el que establezca el juez concursal.

“en el caso de los procesos de cobro coactivo se entiende que la fecha de pago de la obligación fue la misma en que se expidió el acto administrativo con que se declaró la adjudicación del bien”

Estos mismos criterios deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar la fecha de pago de las obligaciones que se cancelen con los bienes adjudicados a la nación. De esta manera, en el caso de los procesos de cobro coactivo se entiende que la fecha de pago de la obligación fue la misma en que se expidió el acto administrativo con que se declaró la adjudicación del bien, mientras que en los procesos concursales se entenderá efectuado el pago cuando se perfeccione la tradición de los bienes, y siempre y cuando estos requieran de registro, pues de lo contrario la fecha de pago sería la misma en que se entregue real y materialmente el bien.

Recordemos que en el proceso de adjudicación de bienes a favor de la nación pueden resultar remanentes porque el valor del bien supera el valor de la deuda. De presentarse esta situación, el valor del remanente deberá registrarse en el acto administrativo en que se adjudica el bien. Cuando exista un embargo de remanentes, el título de estos se hará a favor de la autoridad solicitante, de lo contrario se constituirá un título de depósito judicial a favor del contribuyente.

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