Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Emisión de Estados Financieros certificados y dictaminados


Emisión de Estados Financieros certificados y dictaminados
Actualizado: 26 marzo, 2015 (hace 9 años)

El Código de Comercio tiene establecido Estados Financieros Certificados y Estados Financieros Dictaminados.

Estados Financieros Certificados son aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los preparó y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.

Estados Financieros Dictaminados son aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los examinó con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. Todo lo anterior según el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993. Además los Estados Financieros deben  estar acompañados de sus Notas, con las cuales conforman un todo indivisible; esto último referenciado en el artículo 36 de la Ley 222 de 1995.

“Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional”

Ahora, cuando el auditor externo o el revisor hacen un examen de los Estados Financieros, lo que hacen básicamente en el dictamen es reflejar cuál fue el resultado del análisis hecho, y por ende deben dejar un reporte de la tarea que desarrollaron , obviamente están incluidos los papeles de trabajo mencionados en el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 donde se especifica que:

Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se prepararán conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas. Parágrafo:los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las Leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.

O también nombrados en la NIA 230 la cual habla de la documentación de auditoría;aunque finalmente la fe de dicho trabajo la da el dictamen, el cual  deberá cumplir con lo reglamentado en el artículo 208 del Código de Comercio que da el contenido de los informes del revisor fiscal sobre balances generales:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.

3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso.

4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

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5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los Estados Financieros.

Y el artículo 209 del código de comercio también da el contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios y deberá expresar:

1) Si los actos de los administradores de la Sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.

2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.

3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

Ahora, puntualmente en el dictamen se debe tener en cuenta que las distintas orientaciones profesionales, o anteriormente llamados pronunciamientos del CTCP (Consejo Técnico de Contaduría Pública) consagraban que el contador público (revisor fiscal) tiene una obligación legal desde el momento en que examine los Estados Financieros y en él deberá dictaminar basado en las normas vigentes.

Opinión libre independiente y dictamen

“opinión libre independiente es cuando la emite un contador público que no es revisor fiscal”

Debemos tener en cuenta y no confundir los conceptos, con respecto a opinión libre independiente y dictamen; una opinión libre independiente es cuando la emite un contador público que no es revisor fiscal.; y el dictamen es un acto solemne que se hace sobre la expresión de la razonabilidad de unos estados financieros, a cargo de un revisor fiscal.

En dicho dictamen el revisor fiscal deberá expresar desde el punto de vista moral, si hay hechos que afectan gravemente la situación financiera de la compañía.

La opinión independiente por una concesión especial (Ley 43 del 1990) dice que el contador público puede tener un contrato directo con la empresa y esto no le afectará, ni restará imparcialidad siempre y cuando éste trabaje con su código de ética profesional que ya también fue modificado por las Normas Internacionales de Auditoría 220 (NIA 220: control de calidad de la auditoría de Estados Financieros) la cual en el apartado 9 habla de los requerimientos de ética aplicables, en los cuales se menciona y explica:

  • Integridad
  • Objetividad
  • Competencia y diligencia profesionales
  • Confidencialidad
  • Comportamiento profesional.

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