Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Emiten comunicado a MinCIT para derogar parte del Decreto 2649 de 1993


Emiten comunicado a MinCIT para derogar parte del Decreto 2649 de 1993
Actualizado: 20 febrero, 2019 (hace 5 años)

Realizada la labor de seguimiento y compilación de las opiniones recibidas sobre el documento de discusión pública que aborda la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emite sus conclusiones.

De acuerdo con los cambios que se han venido presentando en la regulación contable de Colombia, se requiere una revisión detallada del Decreto 2649 de 1993, a fin de identificar si es precisa una derogación parcial o total de esta norma. Vale la pena resaltar la importancia de que esta revisión se lleve a cabo, pues hay varios aspectos incluidos en este decreto que están siendo abordados en los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera incorporados a través del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

En concordancia con esto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió en febrero de 2018 el documento de discusión pública Revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con el objetivo de que la comunidad contable realizara las observaciones que considerara pertinentes sobre la vigencia o derogación sugerida por este organismo (este documento lo abordamos en los editoriales Derogación o vigencia parcial del Decreto 2649 de 1993 está siendo sometida a discusión pública y Vigencia del Decreto 2649 de 1993, otros aspectos sometidos a discusión pública).

En este documento, a través de una matriz el CTCP exponía:

  • Cada uno de los artículos del mencionado decreto.
  • Cuáles consideraba que debían ser derogados.
  • Los motivos por los cuales llegó a esa conclusión.
“En algunos de los comentarios se observa una división de posiciones frente a lo expuesto por el CTCP, sin embargo, este organismo ratifica su postura sobre la derogación y vigencia de algunas normas”

Ahora bien, luego de realizar una compilación y revisión de los 30 comentarios recibidos (comentarios de una comunidad a la que pertenecen más de 250.000 contadores), este organismo emite su comunicado Documento de sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, en el que expone los comentarios del público, su acuerdo o desacuerdo con lo expuesto por la comunidad contable y su propuesta de derogar 123 artículos de los 140 que componen dicha norma.

Artículos que expone el CTCP como vigentes

En algunos de los comentarios se observa una división de posiciones frente a lo expuesto por el CTCP, sin embargo, este organismo ratifica su postura sobre la derogación y vigencia de algunas normas. A la final, los artículos que deberían continuar vigentes o parcialmente vigentes según el punto de vista de este organismo serían:

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

El DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios incorporaron diferentes lineamientos de normas de información financiera y aseguramiento de la información, sin embargo existen algunas directrices del Decreto 2649 de 1993 que no están reguladas por estas nuevas normas, por lo que se requerirá que este artículo continúe parcialmente vigente. En este apartado no se presentaron opiniones en contra.

Artículo 56. Asientos

Las consideraciones de cómo llevar el registro de los asientos contables (sistema documental contable) no está contemplada en los nuevos marcos técnicos normativos, y dada la importancia de este tema desde el punto de vista de inspección y supervisión, se considera pertinente mantener la vigencia del artículo en cuestión.

Artículo 57. Verificación de las afirmaciones

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la certificación de estados financieros consiste en declarar que se han verificado las afirmaciones contenidas en estos, y que han sido fielmente tomadas de los libros contables. Así pues, se requiere la descripción de qué se entiende por “afirmación”, la cual está contenida en el artículo 57 del mencionado decreto, y por tanto continuaría vigente.

Título III. De las normas sobre registros y libros

Los nuevos marcos técnicos normativos no se encargan de asuntos relacionados con el sistema documental contable y probatorio de las entidades. Estas normas se limitan a dar especificaciones sobre la forma en la que se deben reconocer, medir, presentar y revelar los hechos económicos. Esto tiene sentido ya que los documentos, soportes y comprobantes de contabilidad, al ser usados con fines de inspección por diferentes organismos a nivel nacional, se ajustan a las directrices de orden legal de cada país. Sucede, por ejemplo, cuando se solicita información de las operaciones de la entidad con fundamento en la regulación comercial, aduanera, ambiental, fiscal, entre otras.

Teniendo en cuenta lo anterior, los aspectos relativos al sistema de documentación contable tendrán que regularse a través de una norma expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así pues, mientras esta norma no sea emitida, estos artículos no podrán ser derogados. El CTCP expone que una vez se expida un decreto al respecto, los mismos perderán su vigencia.

Continúe con la lectura de este análisis en el editorial Revisión del Decreto 2649 de 1993 por parte del CTCP: vigencias y derogatorias sugeridas.

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