Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empiezan a quedar en firme algunas declaraciones de renta por el año gravable 2006


Actualizado: 15 octubre, 2007 (hace 17 años)

Para que operase el beneficio de auditoría en solo 6 meses, el impuesto neto de renta del 2006 debía ser superior al del 2005, como mínimo, en 5 veces la inflación del 2006

El pasado mes de abril de 2007, y según el art.13 del dec.4583 de dic de 2007 , se cumplieron los plazos para que las personas jurídicas que no eran grandes contribuyentes cumplieran con presentar oportunamente sus declaraciones de renta por el año gravable 2006 (nota: según ese mismo art.13 del dec.4583, si se quería, las personas jurídicas podrían haber madrugado incluso más a presentar la declaración de renta 2006, pues se les permitía presentarlas validadamente desde el día 2 de febrero de 2007 en adelante)

Por consiguiente, para aquellas personas jurídicas (o incluso hasta personas naturales) que hayan cumplido con presentar durante el mes de abril de 2007 (o antes) su declaración de renta 2006, y lo hayan hecho con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el art.689-1 del ET (artículo en el que se concede el “beneficio de auditoría” a las declaraciones de renta), tal declaración ya habrá quedado en firme (sin esperar los 24 meses que normalmente se fijan para ello en la norma del art.714 del ET ) pues se diría que ya han trascurrido 6 meses desde dicha presentación y al mismo tiempo la DIAN no les notificó ningún emplazamiento para corregir.

Recuérdese que de acuerdo a las normas contenidas en el art.689-1 del ET ( incluyendo las modificaciones que se le hicieron con la el art.63 de la ley 1111 de dic de 2006 , pues tales modificaciones sí se debían tomar en cuenta para las declaraciones del mismo año 2006 ; consulta un editorial anterior al respecto y el concepto DIAN 26618 de abril de 2007 ), la firmeza de la declaración 2006 operaba en 6 meses si el impuesto neto de renta 2006 era como mínimo igual a tomar el impuesto neto de renta del 2005 e incrementarlo en 5 veces la inflación del 2006 (la inflación del 2006 fue de 4,48% ; recuérdese que la firmeza también puede operar en solo 18 ó 12 meses después de su presentación; para tales casos, el incremento en el impuesto debía ser de 2,5 ó 3 veces la inflación del 2006, respectivamente)

No importa si no se marcaba la casilla en el formulario, el beneficio de auditoría sí se concede

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Pero junto al incremento del impuesto, era también necesario que se cumplieran los otros 8 requisitos mencionados en la norma del art.689-1 del ET y otras relacionadas (presentación oportuna, firmas de revisor o contador, que las retenciones descontadas estuviesen totalmente soportadas, etc; consulta nuestra herramienta “ Simulador para proyectar el beneficio de auditoria en las declaraciones de renta 2006 ”).

Además, si la declaración con beneficio de auditoría arrojaba saldo a favor, ese mismo periodo de tiempo en que iva a quedar en firme la declaración era el tiempo que se tenía para poder solicitar en devolución dicho saldo a favor (consulta un editorial anterior al respecto )

Así mismo, es importante mencionar que si se reunieron los requisitos exigidos en la norma del art.689-1 del ET para aspirar a que la declaración de renta 2006 quedara en firma (ya sea en 6, 12 ó 18 meses después de su presentación oportuna), pero no se marcó dentro del formulario la casilla que así se lo informaba a la DIAN (ver casilla 32 en el formulario 110, y casilla 30 en el formulario 210), este último hecho (el no marcar la casilla informativa) no afecta para nada el beneficio de auditoría pues así lo ha indicado la DIAN en varios conceptos (véase el mas reciente: concepto 2381 de enero de 2006 ).

A la declaración se le pueden hacer correcciones sin que se afecte el periodo para que opere el beneficio

Además, y pensando en aquellos para quienes aun no han transcurrido los 6 ó 12 ó 18 meses en que su declaración de renta 2006 ha de quedar en firme, es importante recordar que si se hace necesario hacerle una corrección a la declaración inicial, y tal corrección no altera el valor de los impuestos, anticipos y retenciones incluidos en la declaración inicial (pues se trata por ejemplo de una corrección en los valores del patrimonio), en ese caso no se afectaría en nada el tiempo que aun les falte para que les opere su firmeza.

Lo único que sería gravoso en esos casos es que, si junto a la declaración de renta también tuvieron que presentar reportes de información exógena 2006 a la DIAN , entonces la corrección a la declaración de renta haría que se tuvieran que corregir los reportes de información exógena y eso sí se castiga (consulta una conferencia gratuita al respecto)

Por último, y a pesar de que la DIAN no lo quiera aceptar (vease su posición en el concepto 34084 de jun de 2005 ), la firmeza en las declaraciones de renta sí ampararía de igual forma a las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente que correspondan a ese mismo año fiscal al que corresponda la declaracion de renta en la que se concede la firmeza ya que así se desprende de la norma contenida en el art.705-1 del ET (consulta un editorial anterior al respecto)

 

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