Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Emplazamiento para corregir y requerimiento especial, ¿cuál procede primero?


Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

El artículo 685 del ET estipula que la DIAN cuenta con la potestad para enviarle al contribuyente un emplazamiento para corregir cuando tenga indicios de que la declaración tributaria presenta inexactitudes. Por su parte, el contribuyente cuenta con un mes para corregir la declaración de considerarlo procedente. Al respecto, es válido tener en cuenta que después de notificado el emplazamiento la sanción por corrección pasa del 10% al 20%, conforme a lo contemplado en el artículo 644 del ET.

Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en el artículo 702 del ET, antes que la DIAN modifique las liquidaciones privadas de los contribuyentes a través de una liquidación de revisión debe enviarle por una sola vez un requerimiento especial. Si desea conocer los términos en que este debe ser notificado puede consultar nuestro editorial Requerimiento especial, ¿cuáles son los términos que proceden en este?

Recordemos que, según lo contemplado en el artículo 706 del ET, el término para notificar el requerimiento especial puede suspenderse, entre otros motivos, cuando se notifique el emplazamiento para corregir, dicha suspensión será de un mes. De acuerdo con lo anterior, el emplazamiento para corregir se da de manera previa al requerimiento especial, sin embargo, esto no necesariamente implica que de manera obligatoria la DIAN primero deba enviar el emplazamiento para que luego envíe el requerimiento especial, pues el primero es optativo.

Tanto el emplazamiento para corregir como el requerimiento especial son actos administrativos preparatorios y deben ser notificados antes de que quede en firme la declaración tributaria.

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