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Empleada del servicio doméstico contratada por días tiene derecho a liquidación del dominical

Suele pensarse que el derecho a la remuneración del dominical tan solo aplica para aquellos trabajadores que laboran 6 días completos a la semana; sin embargo, esta interpretación no aplica para las empleadas del servicio doméstico que suelen ser contratadas por días.

Fecha de publicación: 2 de octubre de 2017
Empleada del servicio doméstico contratada por días tiene derecho a liquidación del dominical
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suele pensarse que el derecho a la remuneración del dominical tan solo aplica para aquellos trabajadores que laboran 6 días completos a la semana; sin embargo, esta interpretación no aplica para las empleadas del servicio doméstico que suelen ser contratadas por días.

Por lo general, las empleadas del servicio doméstico son contratadas por días; sin embargo, este tipo de acuerdo laboral no exime al contratante del pago de los aportes y provisiones de nómina teniendo en cuenta que, según el Decreto 2616 de 2013, se consideran trabajadoras de tiempo parcial afiliadas al régimen subsidiado, y esta categoría obliga la cotización a los sistemas generales de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar. Lo concerniente a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no es requisito por cuanto ya está cubierto por el Sisben. Por otra parte, para este tipo de empleadas no son necesarios los aportes a Sena e ICBF.

Ahora bien, en este tipo de acuerdos laborales suele actuarse mal en la interpretación de si a la empleada del servicio doméstico le corresponde o no el pago del dominical, a razón de que no labora una semana completa.

El numeral 1 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día a los trabajadores que presten sus servicios en todos los días laborales de la semana y que en caso de faltar a su responsabilidad lo hayan hecho por una justa causa o por la disposición del empleador.

Tomando como referencia tal norma, los empleadores que contratan personal del servicio doméstico suelen argumentar que tales trabajadoras no tienen derecho a la remuneración del dominical, pues no trabajan los 6 días de la semana.

Ante esta problemática, vale la pena tener en cuenta que el numeral 5 del mismo artículo 173, indica que:

“Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.”

“el empleador que recurra a la contratación de este tipo de personal, aun cuando sea por días, deberá reconocer el respectivo dominical en la liquidación salarial”

En consecuencia, el empleador que recurra a la contratación de este tipo de personal, aun cuando sea por días, deberá reconocer el respectivo dominical en la liquidación salarial, como indicaremos a continuación.

Cálculo del dominical

Supongamos el caso de una empleada del servicio doméstico que labora 2 días a la semana, es decir, 8 al mes:

Salario mínimo mensual legal vigente: $737.717
Salario mínimo diario legal vigente: $737.717/30 = $24.591

Este primer cálculo nos permite determinar el valor del salario ordinario de un día;  para lograr establecer la remuneración proporcional que deberá otorgarse a título del descanso remunerado, podemos realizar una regla de tres, tomando como referencia que el trabajo de 6 días a la semana otorga un día ordinario de salario en compensación como descanso; así:

Si por 6 días de trabajo a la semana se tiene derecho al pago de $24.591, ¿a cuánto se tiene derecho por 2 días de trabajo a la semana?

($24.591 x 2)/ 6 = $8.197

Esto quiere decir que semanalmente y a razón de los dos días de trabajo del personal del servicio doméstico cuya remuneración se calcule tomando como referencia el salario mínimo del año 2017, debe considerar un salario ordinario de ($24.591 x 2) + $8.197, equivalentes a $57.379 como el valor mínimo a pagar por cada dos días de trabajo; sin olvidar en todo caso las otras obligaciones salariales que indicamos en las primeras líneas de este editorial.

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