Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleadas domésticas, protegidas por la OIT y Corte Constitucional


Empleadas domésticas, protegidas por la OIT y Corte Constitucional
Actualizado: 21 junio, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Corte pide eliminar trato discriminatorio y explotación laboral
  • Una cifra
  • El dato

Ellas no son sirvientas ni miembros de la familia, son trabajadoras. Así de tajante fue el mensaje que dió la Organización Internacional del Trabajo. En Colombia todavía se siguen violando los derechos laborales de este tipo de trabajadoras.

La Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acordó, por primera vez en la historia, normas laborales internacionales destinadas a mejorar las condiciones de vida de millones de trabajadoras domésticas en el mundo.

Como lo publica El Colombiano, «Por primera vez llevamos el sistema de normas de la OIT a la economía informal y este es un acontecimiento de gran importancia», dijo el director General, Juan Somavia.

Las normas se convertirán en el Convenio 189 de la OIT, el cual será un tratado internacional vinculante para los Estados miembros que lo ratifiquen, al tiempo que una recomendación del organismo ofrece una guía más detallada sobre la forma en que debe ser aplicado.

Una vez sea ratificado por el Gobierno y el Congreso de Colombia, las trabajadoras o empleadas domésticas tendrán los mismos derechos básicos que otros trabajadores, incluyendo horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo, así como el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva.

Corte pide eliminar trato discriminatorio y explotación laboral

La Corte Constitucional ha afirmado que todavía persisten en el país riesgos de trato discriminatorio y de explotación hacia las empleadas domésticas, y la indiferencia frente a esta situación es un rezago de la esclavitud y la servidumbre del pasado que mantiene la segregación social y las diferencias en las condiciones laborales. Como lo publica Vanguardia Liberal.

El pronunciamiento se dio por una tutela interpuesta por una empleada del servicio quien cuestionó a la persona para la que trabajaba, de quien dijo no le pagó las incapacidades que sufrió durante una enfermedad. La mujer advirtió que es deber del Estado social de derecho proteger a todas las personas sin distinción alguna.

Su nombre es María Hildelgaer Sarmiento Miranda, quien solicitó que se amparen sus derechos al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por el señor José Isidro Ferrucho, al no haber pagado las incapacidades que sufrió y que médicamente le fueron reconocidas.

La Corte concedió la tutela “teniendo en cuenta que es real la vulneración de derechos fundamentales como la seguridad social, la dignidad humana y el mínimo vital”.

Por estas razones, la Corte ordenó el pago de todas las incapacidades médicas causadas como consecuencia del “traumatismo de tendón del manguito rotatorio del hombro” o “síndrome de manguito rotatorio”, que empezó a aquejar a la mujer cuando trabajaba para él.

Una cifra

La OIT estima que en el mundo existen 53 millones de personas que trabajan en esta actividad, pero dado que en muchos casos no se llevan registros formales, el número podría ascender a 100 millones de personas; donde el 93% son mujeres o niñas y, la mayoría, migrantes.

El dato

El Convenio 189 fue aprobado por 396 votos a favor, 16 en contra y 63 abstenciones.

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