Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleado firma libranza y empresa se compromete a descontarle un porcentaje de su quincena


Actualizado: 27 febrero, 2017 (hace 7 años)

Un empleado firmó una libranza con otra entidad y la empresa se comprometió a descontarle un porcentaje del valor de sus quincenas, este se retira y adeuda más de lo que recibirá por liquidación final. ¿Hasta qué monto puedo descontar dicha obligación?   

La Dra. Natalia Jaimes plantea que antes de dar respuesta al interrogante se deben considerar varios aspectos. En primer lugar, es pertinente conocer si existe previa autorización de descuento por parte del empleado; de lo contrario, dicho descuento no estaría permitido. Hay descuentos de ley que no requieren de ningún tipo de autorización, (ver artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo).

Ahora bien, si la persona devenga un salario mínimo, se debe analizar hasta qué montos y en qué casos se puede ver afectado lo devengado. Según el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo solo es embargable, en una quinta parte, lo que esté por encima del salario mínimo. No obstante, los embargos que proceden a favor de cooperativas y pensiones alimenticias pueden tomar de base todo el salario mínimo y retener hasta un cincuenta por ciento (50%).

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