Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleador debe dar, de manera remunerada, licencia mientras se resuelve grave calamidad doméstica


Empleador debe dar, de manera remunerada, licencia mientras se resuelve grave calamidad doméstica
Actualizado: 19 agosto, 2013 (hace 11 años)

La Corte Constitucional no habla de calamidad doméstica sino de grave. Además, por regla general un parto para sus familiares no se considera calamidad doméstica. Tampoco se le puede descontar ni exigir que reponga el tiempo.

Analicemos el siguiente caso. Tengo una hija menor de edad quien tendrá bebe en una semana. ¿Tengo derecho a una licencia de calamidad doméstica en la empresa sin ser descontada o tener que reponer el tiempo? Ella es beneficiaria mia en la EPS. ¿Cómo sustento esto ante la empresa, qué ley o código me ampara para tomar 2 o 3 días para realizar acompañamiento a la menor?

Por regla general un parto para sus familiares no es considerado calamidad doméstica. El art. 57 del Código Laboral hace referencia a las obligaciones que tiene el empleador, y entre otras está dar de manera remunerada licencia necesaria mientras se resuelven las graves calamidades domésticas.

Eso sí, la norma utiliza el término grave no simple calamidad doméstica. El hecho que yo me meta al baño a bañarme y no tenga jabón es una calamidad doméstica, pero para la ley debe ser grave.

Al punto que cuando la Corte Constitucional estudió su exequibilidad y ordenó que debían ser remuneradas por el principio de solidaridad humana, por el principio de dignidad humana, la Corte dice que no se le puede descontar ni exigir que reponga el tiempo, como decía antes la norma.

La única manera, eventualmente, que consideramos en este caso puntual que podría proceder a una licencia remunerada es que ella demuestre que, por ser su hija una menor de edad, eventualmente va a padecer unos sufrimientos diferentes a los de una madre con un mayor desarrollo físico, hormonal o emocional.

Posiblemente no es lo mismo la recuperación de una mujer de 20 o 30 años, al de una niña menor de edad al momento de dar a luz. Si su hija queda hospitalizada podría presentarse ante la empresa una solicitud de grave calamidad doméstica, para que usted acompañe a su hija.

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