Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleados de dirección y confianza


Actualizado: 30 octubre, 2017 (hace 6 años)

Los empleados de dirección son aquellos que administran y manejan capital de la compañía y empleados de confianza que tienen acceso a información privilegiada o confidencial del empleador.

La particular diferencia de estos trabajadores con el resto es que no están sujetos a la jornada máxima legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, toda vez que si las circunstancias de la labor lo exigen los trabajadores de dirección y confianza debe trabajar más de la jornada legal, pues teniendo la empresa bajo su responsabilidad no pueden ausentarse mientras que el entorno exija su presencia.

¿Debe estipularse en el contrato?

La condición de empleado de confianza y manejo no es necesario estipularla en el contrato de trabajo, basta con observar la naturaleza de las funciones que cumple el trabajador; de lo anterior puede deducirse que la condición de ser empleado de dirección y confianza, no está atada por una cláusula expresa del contrato, sino que tácitamente también se puede configurar dicha relación por las funciones desempeñadas por el trabajador.

¿Pueden pertenecer a sindicatos?

Estos trabajadores pueden afiliarse a un sindicato y gozan de fuero sindical, sin embargo, no pueden hacer parte de su junta directiva, así lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C–593 de 1993, que declarara inexequible el artículo 409 del Código Sustantivo del Trabajo que establecía que los trabajadores oficiales y particulares que desempeñaran puestos de dirección, de confianza o de manejo no gozaban de fuero sindical.

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