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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleados de entidades oficiales deberán teletrabajar


Se habilitó el teletrabajo para empleados de entidades oficiales para así minimizar las reuniones presenciales y aprovechar las nuevas tecnologías.

Gobierno nacional expidió la Circular Externa 100-009 del 7 de mayo de 2020 dirigida a los funcionarios públicos con la cual se habilita la herramienta del teletrabajo, en la cual se ordena minimizar las reuniones presenciales en grupo y así no aumentar el riesgo de contagio.

“Los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa”, indica la circular.

Se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

De igual forma, se pueden acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo.

También, usar las herramientas tecnológicas para comunicarse para evitar el uso, impresión y manipulación de papel.

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