Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleados no podrán ser obligados a tomar licencias no remuneradas


Actualizado: 30 marzo, 2020 (hace 4 años)

Circular emitida por el Ministerio del Trabajo, establece lineamientos sobre la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.

La Circular 27 del 29 de marzo de 2020 faculta a funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control -IVC-, a que impongan sanciones para quienes incumplan las normas laborales.

Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”.

Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta situación.

Además, esta resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal afectando de esta manera su derecho al descanso y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por el mismo.

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