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Empleados para efectos tributarios según el Concepto 885 del 31 de julio del 2014

El artículo 329 del ET clasifica a las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y otros. De este modo, la DIAN, mediante el Concepto 885 del 31 de julio del 2014, formuló unas preguntas para que las personas identificaran a qué categoría pertenecen.

Fecha de publicación: 4 de octubre de 2016
Empleados para efectos tributarios según el Concepto 885 del 31 de julio del 2014
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para efectos tributarios, el artículo 329 del ET clasifica a las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y otros. En la primera categoría indicó que se consideraban como empleados aquellos que el 80% o más de sus ingresos provinieran de la prestación de servicios o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante a través de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.

Sin embargo, con el Concepto 885 del 31 de julio del 2014 y el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013, se formularon una serie de preguntas y de conjuntos respectivamente, que permiten determinar de manera más precisa si la persona natural puede ser clasificada como empleada.

A continuación enunciamos las 8 preguntas formuladas en el Concepto 885 del 31 de julio del 2014 que permitirán identificar si se puede pertenecer a la categoría de empleado:

  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos provienen del ejercicio de una profesión liberal mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% de sus ingresos brutos son producto de la prestación de un servicio personal por motivo de una relación laboral, legal, y reglamentaria o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos se derivan de la prestación de un servicio técnico que no requiere de la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y lo anterior se realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de la realización de alguna actividad económica distinta a las señaladas en el artículo 340 del ET?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos se originan a partir de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal y la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que realiza con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos son producto del ejercicio de una profesión liberal sumado a la prestación de un servicio personal?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal sumado a la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos se derivan de la prestación de un servicio personal sumado a la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que realiza con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?

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