El artículo 329 del ET clasifica a las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y otros. De este modo, la DIAN, mediante el Concepto 885 del 31 de julio del 2014, formuló unas preguntas para que las personas identificaran a qué categoría pertenecen.
Para efectos tributarios, el artículo 329 del ET clasifica a las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y otros. En la primera categoría indicó que se consideraban como empleados aquellos que el 80% o más de sus ingresos provinieran de la prestación de servicios o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante a través de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.
Sin embargo, con el Concepto 885 del 31 de julio del 2014 y el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013, se formularon una serie de preguntas y de conjuntos respectivamente, que permiten determinar de manera más precisa si la persona natural puede ser clasificada como empleada.
A continuación enunciamos las 8 preguntas formuladas en el Concepto 885 del 31 de julio del 2014 que permitirán identificar si se puede pertenecer a la categoría de empleado: