Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleados para efectos tributarios según el Concepto 885 del 31 de julio del 2014


Actualizado: 4 octubre, 2016 (hace 8 años)

Para efectos tributarios, el artículo 329 del ET clasifica a las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y otros. En la primera categoría indicó que se consideraban como empleados aquellos que el 80% o más de sus ingresos provinieran de la prestación de servicios o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante a través de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.

Sin embargo, con el Concepto 885 del 31 de julio del 2014 y el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013, se formularon una serie de preguntas y de conjuntos respectivamente, que permiten determinar de manera más precisa si la persona natural puede ser clasificada como empleada.

A continuación enunciamos las 8 preguntas formuladas en el Concepto 885 del 31 de julio del 2014 que permitirán identificar si se puede pertenecer a la categoría de empleado:

  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos provienen del ejercicio de una profesión liberal mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% de sus ingresos brutos son producto de la prestación de un servicio personal por motivo de una relación laboral, legal, y reglamentaria o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos se derivan de la prestación de un servicio técnico que no requiere de la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y lo anterior se realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de la realización de alguna actividad económica distinta a las señaladas en el artículo 340 del ET?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos se originan a partir de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal y la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que realiza con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos son producto del ejercicio de una profesión liberal sumado a la prestación de un servicio personal?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal sumado a la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?
  • ¿El 80% o más de sus ingresos brutos se derivan de la prestación de un servicio personal sumado a la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que realiza con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza?

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