Entre las categorías para clasificar a las personas naturales para efectos tributarios está la de los empleados. En este sentido, en el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013, se encuentran estipulados tres conjuntos de condiciones para evaluar si la persona puede ser catalogada como empleado.
Entre las categorías para clasificar a las personas naturales para efectos tributarios está la de los empleados. En este sentido, en el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013, se encuentran estipulados tres conjuntos de condiciones para evaluar si la persona puede ser catalogada como empleado.
El artículo 329 del ET estipula la clasificación de las personas naturales para efectos tributarios, para lo cual ha establecido tres tipos de categorías a saber: empleado, trabajador por cuenta propia y otros.
Además, en el artículo en mención se estableció que se consideraban como empleados aquellas personas naturales que obtengan el 80% o más de sus ingresos por motivo de la prestación de servicios o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante a través de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.
Al respecto, en el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013 se han estipulado tres conjuntos de condiciones, donde el cumplimiento de uno de estos permite que la persona natural sea clasificada como empleado. Dichos conjuntos son:
Es necesario tener en cuenta que con el Concepto 885 del 31 de julio del 2014, la DIAN formuló una serie de preguntas para evaluar si una persona natural puede ser considerada como empleado.