Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleados que se pasan voluntariamente al IMAS lo único que declaran son los ingresos ordinarios


Empleados que se pasan voluntariamente al IMAS lo único que declaran son los ingresos ordinarios
Actualizado: 4 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Estas personas se salvan de liquidar impuesto de ganancia ocasional si lo tuvieron. La condición de ser empleado se basa en que viven de un 80% más de sus salarios o en un 80% más de sus servicios por tener título profesional o tecnológico.

Veamos el siguiente caso. Si una persona natural que durante el año 2013 ha vivido principalmente de sus salarios gana una lotería y con eso al final del año sus salarios ya no serán el 80% de sus ingresos brutos, ¿en ese caso esa persona natural ya no podrá acogerse a la declaración del IMAS?

Este es un problema en el que nos metió la reforma tributaria. Ya se volvió complejo planificar el año fiscal en el impuesto de renta de las personas naturales. La persona de este caso se ganó una lotería y ya se va a salir del universo de los empleados.

Los únicos que al final del año se van a poder pasar a la declaración del IMAS son aquellos que sean empleados, porque viven en un 80% más de sus salarios y en un 80% mas de sus servicios por tener título profesional o tecnológico. Pero si el universo de los ingresos se le afecta con la lotería; pues el salario ya no es el 80% y la persona se sale del universo de los empleados y la declaración será la normal, donde tendrá que liquidar el impuesto de ganancia ocasional sobre la lotería.

¿Quiénes son los que se pueden pasar al IMAS?

Son quienes siendo empleados, su renta gravable alternativa (RGA), ya no los ingresos brutos, esté por debajo de 4.700 UVT. Y al pasarse al IMAS si lo hacen voluntariamente lo único que se declara son los ingresos ordinarios, no las ganacias ocasionales. Se salvan de liquidar impuestos de ganancia ocasional si lo tuvieron.

Entonces, para poderme pasar al IMAS mi primera condición es pertenecer al universo de los empleados, luego que siendo un empleado porque el 80% más de mis ingresos son por salarios u honorarios o servicios, mi renta gravable alternativa esté por debajo de 4.700 UVT.

Vale la pena prestarle atención a lo que dice los artículos 8 y 9 del Decreto 1070 de 2013

Artículo 8°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) podrá ser aplicado para la determinación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados, siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa obtenida por el empleado en el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresos brutos obtenidos por el empleado en el periodo gravable.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que corresponde al empleado por el año gravable será el señalado para cada nivel de Renta Gravable Alternativa según la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario.

Artículo 9°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabajadores por cuenta propia.De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)”, siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, determinarán el impuesto a pagar de acuerdo con las actividades económicas, rangos mínimos y fórmula de liquidación previstos en la tabla contenida en el artículo 340 del Estatuto Tributario. Para tales efectos, cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad y, por lo tanto, no habrá impuesto a cargo.

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