Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleados: sistemas para el cálculo del impuesto de renta


Actualizado: 28 junio, 2016 (hace 8 años)

La persona natural clasificada en la categoría de empleados debe calcular de forma obligatoria el impuesto de renta por el sistema ordinario y por el IMAN; este último creado mediante el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012, el cual adicionó el artículo 333 al ET. Una vez determine el impuesto por estos dos sistemas deberá escoger el mayor entre los dos.

No obstante, el empleado podrá calcular el impuesto de forma voluntaria por el sistema IMAS para empleados, siempre y cuando en el respectivo año o período gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT (equivalentes en el 2015 a $79.181.000), y haya poseído en el año anterior al gravable un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (equivalentes para el 2014 a $329.820.000). En relación al patrimonio líquido es importante tener en cuenta que la DIAN, mediante el Concepto 24178 de agosto 19 del 2015 y la Resolución 000004 de enero 8 del 2016, fue la encargada de aclarar que corresponde al del año anterior al gravable.

Por otra parte, cabe mencionar que la base para la liquidación del impuesto de renta para empleados, ya sea por el sistema IMAN o por el IMAS, es el valor correspondiente a la renta gravable alternativa –RGA– de la que trata el artículo 332 del ET; además de dicha similitud, estos dos sistemas tienen las siguientes:

 

Nombre Impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN–

Impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–

Creación Artículo 10 de la Ley 1607 del 2012. Artículo 10 de la Ley 1607 del 2012.
Estatuto Tributario Artículo 331. Artículo 334.
Aplica a Personas naturales en la categoría de empleados. Personas naturales en la categoría de empleados.
Tipo Sistema presuntivo y obligatorio. Sistema simplificado y voluntario para empleados con ingresos brutos <2.800 UVT y patrimonio líquido <12.000 UVT.
¿Qué determina? La renta gravable alternativa –RGA– y la alícuota del impuesto sobre la renta y complementario. La renta gravable alternativa –RGA– y la alícuota del impuesto sobre la renta y complementario.
¿Qué no admite? Depuraciones, deducciones, ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del ET. Depuraciones, deducciones, ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del ET.
¿Qué grava? Resultante de restarle a los ingresos totales los conceptos autorizados en el artículo 332 del ET. Resultante de restarle a los ingresos totales los conceptos autorizados en el artículo 332 del ET.
¿Qué se excluye de la base gravable? Ganancias ocasionales. Ganancias ocasionales.
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