Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleo de Emergencia: Gana el damnificado de la ola invernal y el empresario que reconstruirá


Empleo de Emergencia: Gana el damnificado de la ola invernal y el empresario que reconstruirá
Actualizado: 31 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué significa Empleo de Emergencia?
  • Beneficios para el empresario o la entidad pública que vincule trabajadores bajo la modalidad de Empleo de Emergencia
  • Beneficios para los trabajadores vinculados bajo la modalidad de Empleo de Emergencia
  • Requisitos del personal a contratar bajo la modalidad de Empleo de Emergencia
  • Cuidado empresarios con utilizar ésta figura de contratación, para vincular trabajadores o para labores ajenas a las afectadas por la ola invernal.

*Foto: www.supertransporte.gov.co

Dos temporadas de lluvias en el país, acabaron un sinnúmero de vías, puentes, casas, cultivos, etc. de tal manera y en buena hora, se expidió la Ley 1488 del 21-12-2011 . Mediante ésta norma, se facilita la contratación en dichas zonas para labores propias de reconstrucción, con unos beneficios económicos para el empresario y obvio, ingresos para los trabajadores damnificados.

¿Qué significa Empleo de Emergencia?

La Ley 1488, dispuso la creación de una modalidad de contratación temporal de personal de las zonas donde fueron afectados por las dos pasados olas invernales, con la finalidad de que trabajen en la reconstrucción de las vías, puentes, casas, acueductos, etc. afectadas por el fenómeno natural.

Veamos la definición que trae la nueva Ley 1488 al Empleo de Emergencia:

Artículo 1. Definición. Para efectos de la presente ley, entiéndase por Empleo de Emergencia la figura que permite a entidades públicas y empleadores privados la contratación excepcional y de carácter temporal de mano de obra damnificada o afectada para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación, reconstrucción, mejora de áreas públicas, construcción de vivienda y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica o ecológica de las zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica o en situación de desastre o calamidad.”

Beneficios para el empresario o la entidad pública que vincule trabajadores bajo la modalidad de Empleo de Emergencia

Costo de la seguridad social: Se usará como IBC el salario recibido, pero el porcentaje de cotización, será sólo del 4% tanto para salud, como para pensión a cargo del empleador su totalidad y no el 12.5% y 16% como es obligación para los demás trabajadores del país.

En el caso del aporte a pensión, a pesar de que va a ser el 4% del IBC, el Estado completará al Fondo de Pensiones, el 12% restante, para que el trabajador durante los meses que se cotice mediante dicha forma, tenga en su cuenta pensional, el mismo ahorro pensional del 16%.

Ley 1488 de 2011

“Art. 2º. Literal d) Las personas vinculadas a través de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador y los aportes estarán en su totalidad a su cargo, en pensiones y salud con una cotización equivalente al 4% de salario mensual que devengue el trabajador, y en riesgos profesionales el porcentaje de acuerdo con la normatividad vigente.”

Parafiscales: Tampoco se pagarán por dichos trabajadores parafiscales (Caja de Compensación, Sena e ICBF), lo anterior, por disposición del artículo 170 de la Ley 1450Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014-, norma que complementa la Ley 1488 sobre el particular.

Nota: Si el trabajador vinculado por la modalidad de Empleo de Emergencia, percibe menos de un salario mínimo, el IBC a reportar será un s.m.m.l.v. pero se cotizará el 4% sobre salud y pensión como antes explicamos.

Beneficios para los trabajadores vinculados bajo la modalidad de Empleo de Emergencia

Los trabajadores, quienes deberán cumplir con unos requisitos, entre otros, ser damnificados por la ola invernal, como más adelante detallaremos, tendrán una remuneración mínima fijada por la Ley 1488 de 2011, veamos:

  • Para labores generales, devengarán mínimo, un s.m.m.l.v.,  proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal.
  • Para nivel técnico profesional o tecnólogo devengará mínimo 2 s.m.m.l.v.
  • Para nivel profesional devengará mínimo 2.5 s.m.m.l.v.

Requisitos del personal a contratar bajo la modalidad de Empleo de Emergencia

Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años de edad.

2. Ser persona damnificada o afectada por los hechos que originaron la respectiva declaratoria de emergencia, económica, social y ecológica o las situaciones de desastre o calamidad pública según los registros oficiales establecidos por el Gobierno Nacional para tal fin o estar registrado en la base del Sisbén y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II.

Los demás que el Gobierno Nacional establezca en virtud de la potestad reglamentaria conferida por la Ley 1488 de 2011.

Cuidado empresarios con utilizar ésta figura de contratación, para vincular trabajadores o para labores ajenas a las afectadas por la ola invernal.

Cómo el empresario que utilizará ésta figura va a tener un menor costo en seguridad social y no pagará parafiscales, no faltará el que pretenda usarla como una figura para reducir costos, pero sin cumplir los objetivos de la Ley, por ello, la norma prevé dicha situación.

Artículo 5o. Esquema sancionatorio. El Empleador que haga uso indebido o injustificado de la figura de «Empleo de Emergencia», incumpla con las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia, será objeto de investigación y susceptible de sanción por la Autoridad Administrativa del Trabajo, ejercida por las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, Procuraduría General de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribución Parafiscal de la Protección Social y demás órganos de inspección, vigilancia y control que resulten competentes.

El Gobierno Nacional reglamentará el esquema de sanciones.”

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