Una empresa A no está obligada a presentar la declaración del impuesto a la riqueza, pues al 1 de enero del 2015 no cumplió con el hecho generador. Durante el 2015 absorbió a la empresa B, la cual sí estuvo obligada a presentar dicho impuesto. Para el 2016, ¿la empresa absorbente debe presentar la declaración del impuesto a la riqueza?
Una empresa A no está obligada a presentar la declaración del impuesto a la riqueza, pues al 1 de enero del 2015 no cumplió con el hecho generador. Durante el 2015 absorbió a la empresa B, la cual sí estuvo obligada a presentar dicho impuesto. Para el 2016, ¿la empresa absorbente debe presentar la declaración del impuesto a la riqueza?