Empresa que contrata servicios de E.S.T. para remitir trabajador, no queda desligada de las responsabilidades frente a este
Comparte este artículo:
Publicado: 21 mayo, 2013
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
BENEFICIOS
Boletín diario de noticias
Recursos digitales PREMIUM (Análisis y Casos prácticos exclusivos.)
Especiales informativos Actualícese
Modelos y formatos
Descuentos en capacitaciones propias
15%
30%
50%
Descuentos en publicaciones de la editorial Actualícese
15%
30%
50%
Revista Actualícese digital
Cartilla práctica digital
Libro blanco digital de impuesto de renta de personas naturales
Libro blanco digital de información exógena
Libro blanco digital de cierre contable y conciliación fiscal
Si la E.S.T. incumple obligaciones salariales, prestacionales o de seguridad social, con alguno de sus trabajadores en misión que remiten a otra empresa, ese trabajador puede demandar tanto a su empleador y vincular por solidaridad a la empresa usuaria del servicios.
Analicemos brevemente el siguiente caso. Terminé un contrato de servicio con una E.S.T. que duró un año. Hace más de 10 meses que me deben la liquidación. La empresa usuaria nos contrató directamente, les preguntamos a estos y tampoco nos dan respuesta. ¿Qué debo hacer?
Lo primero que hay que decir es que debemos remitirnos a la norma inicial: artículo 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990, es la norma general y madre del tema de las empresas de servicios temporales. Esta ley hace una excepción a la regla general que es la prohibición a la intermediación laboral, que siempre ha existido y existirá en Colombia.
Esta excepción es limitada en el tiempo y frente a las circunstancias en las cuales una empresa usuaria puede usar los servicios de una empresa de servicios temporales para que intermedie en una relación laboral con un trabajador.
La empresa usuaria así haya contratado los servicios de la E.S.T. para que remitiera un trabajador en misión, dentro de los límites permitidos por la ley, no queda desligada plenamente de las responsabilidades frente al trabajador remitido en misión.
Es claro que el verdadero empleador en esa relación con el trabajador en misión es la E.S.T., pero la empresa usuaria es la que está requiriendo a través de ese tercero. Si la E.S.T. incumple obligaciones salariales o prestacionales, o de seguridad social, con alguno de sus trabajadores en misión que me han remitido para que trabaje en mis instalaciones, ese trabajador puede demandar no solamente a su empleador sino que puede vincular por solidaridad a la empresa usuaria del servicios, por el tiempo que se usó su servicio.
El trabajador en misión, en este caso, se retiró hace 10 meses. Puede demandar a los dos. A la temporal porque fue con quien se firmó el contrato y vinculo por solidaridad al usuario de mi servicios porque allá mandaron el trabajador en misión.
Si ustedes son usuarios, empresas usuarias, están en el derecho y obligación de verificar que la E.S.T. esté pagando cumplida y correctamente por los trabajadores en misión que les remitieron a sus empresas, porque sino serán responsables solidariamente por lo que deje de hacer la E.S.T.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
Hemos enviado un correo electrónico a correo@correo.com con el procedimiento para restablecer tu contraseña.
Encontre un error en: Empresa que contrata servicios de E.S.T. para remitir trabajador, no queda desligada de las responsabilidades frente a este
Normas de uso
Este es un espacio para hacer observaciones principalmente sobre:
Falta de ortografía o redacción por parte del autor.
Errores en vínculos o links
Si encuentras algunos de estos errores en este página, diligencia los campos y envianos tu observación.
(*) Tus datos no serán publicados
Comparte Empresa que contrata servicios de E.S.T. para remitir trabajador, no queda desligada de las responsabilidades frente a este
Suscripción Actualícese Básica
Con las suscripciones Actualícese te mantendrás actualizado en todo lo que demanda tu profesión día tras día, gracias a sus completos contenidos que las hacen las mejores del mercado colombiano.
Beneficios
Recursos digitales premium
Boletín diario
Modelos y Formatos
Especiales informativos Actualícese
Descuentos del 15% en Capacitaciones y Publicaciones del editorial Actualícese
Suscripción Actualícese Oro
Con las suscripciones Actualícese te mantendrás actualizado en todo lo que demanda tu profesión día tras día, gracias a sus completos contenidos que las hacen las mejores del mercado colombiano.
Beneficios
Recursos digitales premium
Boletín diario
Modelos y Formatos
Especiales informativos Actualícese
Casos Prácticos Exclusivos
Revista Actualícese Digital
Cartillas Actualícese Digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Naturales en versión digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Jurídicas en versión digital
Libro blanco Reporte de Información Exógena en versión digital
Libro blanco Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido (diferencias permanentes y temporarias) en versión digital
Guía de referencia contable y tributaria versión digital
Descuento del 30% en Capacitaciones y Publicaciones del editorial Actualícese
Suscripción Actualícese Platino
Con las suscripciones Actualícese te mantendrás actualizado en todo lo que demanda tu profesión día tras día, gracias a sus completos contenidos que las hacen las mejores del mercado colombiano.
Beneficios
Recursos digitales premium
Boletín diario
Modelos y Formatos
Especiales informativos Actualícese
Casos Prácticos Exclusivos
Revista Actualícese Digital
Cartillas Actualícese Digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Naturales en versión digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Jurídicas en versión digital
Libro blanco Reporte de Información Exógena en versión digital
Libro blanco Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido (diferencias permanentes y temporarias) en versión digital
Guía de referencia contable y tributaria versión digital
Descuento del 50% en Capacitaciones y Publicaciones del editorial Actualícese
Tutoriales y Casos Prácticos resueltos
66 Sesiones de Actualización
Conferencias, webinars y talleres seleccionados por nuestros editores
s
En este portal utilizamos "cookies" propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúas navegando aceptas su uso.Acepto