Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresa que contrata servicios de E.S.T. para remitir trabajador, no queda desligada de las responsabilidades frente a este


Empresa que contrata servicios de E.S.T. para remitir trabajador, no queda desligada de las responsabilidades frente a este
Actualizado: 21 mayo, 2013 (hace 11 años)

Si la E.S.T. incumple obligaciones salariales, prestacionales o de seguridad social, con alguno de sus trabajadores en misión que remiten a otra empresa, ese trabajador puede demandar tanto a su empleador y vincular por solidaridad a la empresa usuaria del servicios.

Analicemos brevemente el siguiente caso. Terminé un contrato de servicio con una E.S.T. que duró un año. Hace más de 10 meses que me deben la liquidación. La empresa usuaria nos contrató directamente, les preguntamos a estos y tampoco nos dan respuesta. ¿Qué debo hacer?

Lo primero que hay que decir es que debemos remitirnos a la norma inicial: artículo 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990, es la norma general y madre del tema de las empresas de servicios temporales. Esta ley hace una excepción a la regla general que es la prohibición a la intermediación laboral, que siempre ha existido y existirá en Colombia.

Esta excepción es limitada en el tiempo y frente a las circunstancias en las cuales una empresa usuaria puede usar los servicios de una empresa de servicios temporales para que intermedie en una relación laboral con un trabajador.

La empresa usuaria así haya contratado los servicios de la E.S.T. para que remitiera un trabajador en misión, dentro de los límites permitidos por la ley, no queda desligada plenamente de las responsabilidades frente al trabajador remitido en misión.

Es claro que el verdadero empleador en esa relación con el trabajador en misión es la E.S.T., pero la empresa usuaria es la que está requiriendo a través de ese tercero. Si la E.S.T. incumple obligaciones salariales o prestacionales, o de seguridad social, con alguno de sus trabajadores en misión que me han remitido para que trabaje en mis instalaciones, ese trabajador puede demandar no solamente a su empleador sino que puede vincular por solidaridad a la empresa usuaria del servicios, por el tiempo que se usó su servicio.

El trabajador en misión, en este caso, se retiró hace 10 meses. Puede demandar a los dos. A la temporal porque fue con quien se firmó el contrato y vinculo por solidaridad al usuario de mi servicios porque allá mandaron el trabajador en misión.

Si ustedes son usuarios, empresas usuarias, están en el derecho y obligación de verificar que la E.S.T. esté pagando cumplida y correctamente por los trabajadores en misión que les remitieron a sus empresas, porque sino serán responsables solidariamente por lo que deje de hacer la E.S.T.

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