Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresarios opinan que el auditor trabaja en beneficio del Estado, en especial del sistema tributario


Una persona solicitó al Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaAplazamiento en Amazonas, de la aplicación obligatoria del Revisor Fiscal y las normas NIA (Normas Internacionales de Auditoría), y de las Normas de Aseguramiento de la Información a las personas jurídicas, en los casos que aplique hasta el año 2025”. Además de considerarla impertinente, el CTCP manifestó:

“Según cifras reportadas por Confecamaras, la mayoría de sus registros activos corresponden con personas naturales, y una minoría corresponden a personas jurídicas, de las cuales la mayoría corresponden con micros y pequeñas empresas, por ello es posible que los beneficios derivados de esta suspensión, realmente no generen un gran impacto para la reactivación económica de esta región, y si podría generar incumplimientos y disminuir la confianza que terceros tienen en la información financiera de las empresas”.

Al considerar el derecho contable colombiano, es indispensable tener en cuenta la jerarquía de las normas, porque algunas son leyes o decretos con fuerza de ley, y otras son decretos reglamentarios o normas de inferior jerarquía como resoluciones o circulares. Las autoridades administrativas, es decir, en este caso las de regulación o las de supervisión, no pueden expedir normas contra las leyes. En cambio, pueden mejorar sus normas reglamentarias cuando sea palpable su conveniencia.

En la actualidad deben tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (2020) sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($4.140.580.000) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 smmlv ($2.484.348.000).

Hoy en día estamos convencidos de que hay que considerar otras variables además del tamaño de dichos totales. En todo caso, es preocupante que se piense que un revisor fiscal es una erogación que podría eliminarse temporalmente mientras se reactiva la economía. Claramente, esto tiene que ver con la percepción de los empresarios según la cual dicho auditor trabaja en beneficio del Estado, especialmente del sistema tributario, sin que produzca algún beneficio a la entidad. Entendemos que esa imagen es la que fomentan dichas autoridades, a quienes ello les parece adecuado. Pero no lo es. La revisoría fiscal tiene por propósito aumentar la confianza en los administradores, a través del dictamen de los estados financieros, el control interno y el cumplimiento de disposiciones. Que de esto se deriven ventajas para las autoridades es bien diferente a sostener que los revisores deben trabajar para ellas. Los primeros que deben sentirse satisfechos por la existencia de un buen gobierno son los directamente vinculados a las entidades, como los dueños, miembros, socios, controlantes, administradores, empleados, proveedores, prestamistas y el propio Estado. De poco sirve que se paguen impuestos si lo demás está manga por hombro. Los contadores deben tener claro su papel.

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Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5635, febrero 15 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana
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