El Decreto 957 de 2019 regirá desde diciembre del año en curso, fijando los rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, sin generar movimientos significativos a las empresas que hoy están en un segmento u otro.
El Decreto 957 de 2019 regirá desde diciembre del año en curso, fijando los rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, sin generar movimientos significativos a las empresas que hoy están en un segmento u otro.
Con el Decreto 957 del 5 de junio de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece una nueva clasificación respecto al tamaño empresarial, basada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias. A partir de diciembre del año en curso entrará a regir la normatividad.
José Manuel Restrepo, ministro de comercio, industria y turismo dijo que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial, ya que reconoce las diferencias sectoriales y define rangos de clasificación para tres macrosectores económicos: manufacturas, servicios y comercio.
Actualmente las empresas en Colombia se han clasificado por medio de las variables correspondientes al número de empleados y volumen de activos. Sin embargo, debido a la necesidad de contar con una clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas, el Gobierno decidió adoptar los ingresos como único criterio, ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía, como, por ejemplo, el comportamiento de firmas de servicios o tecnología.
Con la nueva clasificación se mejorará la información sobre el tejido empresarial colombiano, ya que se adopta un criterio más claro y eficiente, que aporta mejores insumos para la toma de decisiones de política pública. Asimismo, ayuda a focalizar los programas en beneficio de las mipymes. Lo anterior, y según lo ha manifestado Restrepo, permitirá más contundencia en el fortalecimiento de estas empresas como motores de desarrollo económico.
El ministro ha explicado que el Decreto 957 de 2019 no generará movimientos significativos para las empresas que hoy se encuentran en un segmento u otro, pues la nueva clasificación implica un movimiento neto de empresas del segmento mipyme inferior al 1 %.
En cuanto a la nueva clasificación, el decreto adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, y fija rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio.