Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas de servicios públicos domiciliarios y AEGR


Actualizado: 10 mayo, 2017 (hace 7 años)

Según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, que es la que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, las empresas de servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio del control interno que deban establecer, deberán contratar Auditoría Externa de Gestión y Resultados –AEGR– de forma permanente con personas jurídicas privadas especializadas por períodos mínimos de un año.

De acuerdo al inciso 4 de este artículo (elaborado para determinar los objetivos de esta auditoría externa), además de obrar en función de los intereses de la empresa y sus socios, la auditoría deberá ejecutarse en función del beneficio que efectivamente reciben los usuarios, frente a lo cual se encontraría obligada a informar a la Superintendencia de Servicios Públicos además de las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa, las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de la misma y las fallas de control interno que se identifiquen.
En este escenario, el superintendente se encuentra facultado a solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios informes acerca de la gestión del auditor externo, frente a lo cual, de evidenciar que este no se encuentra cumpliendo con sus funciones, podrá recomendar a la empresa su remoción.

La empresa de servicios públicos domiciliarios podrá decidir prorrogar el contrato de la AEGR o iniciar un nuevo proceso de selección del contratista: en ambos casos, al igual que en el escenario del cambio de los auditores en un momento diferente (remoción), estas entidades deberán notificar a la Superintendencia de Servicios Públicos la decisión tomada.

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