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Empresas de servicios temporales –EST: Generalidades

Las empresas de servicios temporales son aquellas destinadas a brindar contratación de servicios temporales para beneficio en las actividades de terceros, sin embargo a pesar de la normatividad existente, este tipo de empresa ha sido empleada para fines distintos, como la contratación permanente. ¡Conózcala un poco más!

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2015
Empresas de servicios temporales –EST: Generalidades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las empresas de servicios temporales son aquellas destinadas a brindar contratación de servicios temporales para beneficio en las actividades de terceros, sin embargo a pesar de la normatividad existente, este tipo de empresa ha sido empleada para fines distintos, como la contratación permanente. ¡Conózcala un poco más!

De acuerdo al artículo 2.2.6.5.2 del Decreto 1072 del 2015, una empresa de servicios temporales –EST es:

“aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador”.

Estas empresas no pueden usar una razón social que induzca a error o confusión con otra, si esto ocurre, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar modificar el nombre.

Tipos de trabajadores en una EST

En las EST los trabajadores se dividen en 2 categorías: de planta y en misión. Los primeros, son aquellos que desarrollan actividades en las dependencias de la EST; mientras que los trabajadores en misión, son los enviados a empresas usuariass de la EST para que realicen una tarea o servicio.

Recuerde: Una dependencia propia es aquella en la que se ejerce la actividad económica de la EST.

Contratación de servicios entre empresa usuaria y una EST

El Decreto 1072 en el artículo 2.2.6.5.6, determina que solo cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias; o cuando se necesite reemplazar personal que se encuentre en vacaciones, licencia o incapacidad, podrán las empresas usuarias contratar servicios con la EST.

Así mismo, indica que si se tratase de incrementos en la producción se podrá realizar la contratación únicamente por 6 meses, prorrogables en igual término.

¿Qué sucede si se cumple la prórroga?Pasado el término inicial más la prórroga, el Decreto 1072, señala que no se podrá llevar a cabo un contrato con esa u otra EST por el mismo servicio.

Ahora, recordemos que los contratos celebrados entre una EST y la usuaria, deben ser siempre por escrito, pues este será el medio para constatar que la EST cumple con lo ordenado en el Código Sustantivo del Trabajo en relación con los derechos de los trabajadores, como lo son el pago de salarios y prestaciones sociales.

Prohibiciones

El artículo 2.2.6.5.10 del Decreto 1072 del 2015, prohíbe a toda EST ejercer actividades distintas a su objeto social señalado en la Ley 50 de 1990:

“Artículo 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador”. 

Trabajadores de una EST ¿deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral?

“toda EST se encuentra obligada a afiliar y pagar aportes tanto al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales y parafiscales”

Sí, toda EST se encuentra obligada a afiliar y pagar aportes tanto al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales y parafiscales.

Será su responsabilidad durante los primeros 10 días de cada mes, informar a las empresas usuarias el pago de las cotizaciones de los trabajadores que tengan en misión o los que prestasen servicios el mes inmediatamente anterior.

Recuerde: Si la EST no realiza los pagos, la empresa usuaria será responsable solidariamente y deber responder económica y jurídicamente por la omisión.

EST debe procurar la seguridad y salud en el trabajo

El artículo 14 del Decreto 4369 del 2006, recopilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 2015, señala que toda EST debe velar por la seguridad y salud de sus trabajadores sean de planta o en misión:

“Artículo 14.  La Empresa de Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores de planta y en misión, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Para complementar más sobre este tema se puede consultar el Decreto 1530 de 1996.

Infracciones que acarrean multa

El Decreto 1072 del 2015, señala como infracciones que acarrean multas diarias sucesivas de hasta de cien (100) smmlv, tanto para una EST como para cualquier persona natural o jurídica, las siguientes conductas:

  • Realizar actividades propias de las EST, sin la correspondiente autorización de funcionamiento.
  • Contratar servicios para el suministro de trabajadores en misión con empresas no autorizadas.
  • Cuando una EST contrate por motivos distintos a labores ocasionales accidentales o transitorias, o para el reemplazo de vacaciones, licencia o incapacidades.
  • Contrataciones realizadas para un fin distinto al de atender incrementos en la producción.
  • Contrataciones superiores a 6 meses más la prórroga.

Requisitos de una EST para entrar en funcionamiento

Entre los requisitos de la solicitud de autorización de funcionamiento a la EST, el artículo 2.2.6.5.7 del Decreto 1072 del 2015, señala los siguientes:

  • Escritura de constitución y certificado de existencia y representación legal en el cual conste como objeto social la contratación de prestaciones de servicios con terceros beneficiarios.
  • Balances y copias de extractos bancarios que permitan acreditar el capital social pagado. Recuerde que este debe ser igual o superior a 300 veces el smmlv.
  • Reglamento de trabajo.
  • Formatos de contrato de trabajo.
  • Póliza de garantía.

Recuerde que la póliza de garantía se debe constituir en una cuantía no inferior a 500 veces el smmlv, dependiendo del número de trabajadores. Con esta, se busca asegurar el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión si la EST llega a estar en iliquidez.

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