Hay empresas usuarias que contratan personal mediante las EST a diestra y siniestra sin tener en cuenta el tiempo máximo a contratar y la solidaridad que se puede generar. Aquí hay un ABC básico.
Es una empresa –EST- que le presta un servicio a un tercero llamado usuario (generalmente otra empresa) para colaborarle temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente por la EST a quienes se les denomina trabajadores en misión. Las EST están reglamentadas en el Decreto 4369 de 2006.
Si. La vinculación de los trabajadores en misión es con la EST y esta a su vez hace un contrato de prestación de servicios con el tercero o usuario (empresa beneficiada).
El trabajador, que es empleado de la EST, va en calidad de Trabajador en Misión a donde la empresa usuaria, la cual no tiene ningún vínculo laboral con el Trabajador en Misión. Lo único que debe hacer es pagarle a la EST, quien luego le pagará los salarios a su trabajador.
Sólo por 6 meses, prorrogable por una sola vez hasta por 6 meses más.
Estaríamos frente a 2 situaciones:
Igual argumento legal maneja la Oficina Jurídica del Ministerio de Protección social, según Concepto 106784 de 2008 del 22 de abril.
La empresa usuaria no puede contratar mas con la EST por dejar de existir las causas de contratación de este servicio, mencionadas expresamente en el artículo 6° del Decreto 4369 de 2006, como es lo ocasional y transitorio de la contratación a través de las EST.
Por ende, si la empresa usuaria sigue necesitando de dicho servicio tiene que contratar directamente trabajadores bajo su cargo y nómina y si en especial quiere la continuidad del Trabajador en Misión de la EST, pues éste deberá dejar de trabajar para la EST para pasar a ser empleado de nómina de la empresa en la que en tiempo pasado estuvo en misión.