La Ley 1700 de 2013 establece las labores de inspección, vigilancia y control, y las facultades que, contra las actividades de mercadeo multinivel, puede realizar la Supersociedades. También describe las actividades comerciales que no se pueden hacer bajo esta modalidad.
La Ley 1700 de 2013 establece las labores de inspección, vigilancia y control, y las facultades que, contra las actividades de mercadeo multinivel, puede realizar la Supersociedades. También describe las actividades comerciales que no se pueden hacer bajo esta modalidad.
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades advirtió que las entidades dedicadas a las actividades de mercadeo multinivel tienen prohibido, por ley, realizar actividades relacionadas con la colocación o venta de criptomonedas o monedas virtuales. La entidad también ha dicho que toda persona natural o jurídica que, sin autorización legal, promueva o promocione por cualquier medio esquemas de captación masiva y habitual de recursos del público, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.
Sobre este tema, es un hecho que todos los días vemos noticias que involucran los términos criptomonedas o Bitcoin, entre otros; estos, así como generan altas expectativas, pueden originar interrogantes. La Ley 1700 de 2013, que reglamenta el negocio multinivel, establece, entre otros puntos, los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esa modalidad.
Las actividades de las compañías multinivel serán vigiladas por esta superintendencia para prevenir, y si es el caso, sancionar las irregularidades de esta actividad. La Supersociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compañías multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones según sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley.
La entidad puede solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, para establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no una verdadera campaña de publicidad.
La determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Supersociedades.
Esta superintendencia tendrá las siguientes facultades frente a este tema:
El artículo 11 de la mencionada Ley 1700 de 2013, toca el punto de las actividades comerciales prohibidas en la modalidad multinivel, alrededor de bienes y/o servicios como son: