Con el Concepto 225 del 11 de marzo del 2015 las empresas dedicadas a las ventas multinivel deberán deducir el valor pagado a sus vendedores por las labores realizadas, para efectos de reconocimiento de costos y deducciones.
Según el artículo 10 del Código de Comercio, las personas que se dedican a las actividades multinivel son consideradas vendedores independientes y no comerciantes.
Para que las empresas dedicadas a esta actividad deduzcan el valor pagado a sus vendedores por las labores realizadas, para efectos de reconocimiento de costos y deducciones, deben verificar el pago de aportes a seguridad social, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET.
Lo anterior quiere decir que la DIAN revocó el Concepto 57301 del 2014.