Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas multinivel deben verificar aportes a seguridad social de sus vendedores independientes


Actualizado: 9 junio, 2015 (hace 9 años)

Con el Concepto 225 del 11 de marzo del 2015 las empresas dedicadas a las ventas multinivel deberán deducir el valor pagado a sus vendedores por las labores realizadas, para efectos de reconocimiento de costos y deducciones.

Según el artículo 10 del Código de Comercio, las personas que se dedican a las actividades multinivel son consideradas vendedores independientes y no comerciantes.

Para que las empresas dedicadas a esta actividad deduzcan el valor pagado a sus vendedores por las labores realizadas, para efectos de reconocimiento de costos y deducciones, deben verificar el pago de aportes a seguridad social, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET.

Lo anterior quiere decir que la DIAN revocó el Concepto 57301 del 2014.

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