Toda empresa prestadora de servicios podrá aplicar nuevas tarifas cuando se acumule una variación de, por lo menos, un 3% en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Toda empresa prestadora de servicios podrá aplicar nuevas tarifas cuando se acumule una variación de, por lo menos, un 3% en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
La Superintendencia de Servicios Públicos señaló que en virtud a la Ley 142 de 1994, toda empresa prestadora de servicios puede aplicar nuevas tarifas cuando se acumule una variación de, por lo menos, un 3% en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Frente a lo anterior, Superservicios en su Concepto 249 del 22 de abril señala:
«Resulta viable que un prestador aumente sus tarifas en un 6, 7, 8% o en cualquier valor que supere el 3% al que se refiere la norma, pues esta es suficientemente clara cuando señala que el prestador puede actualizar su tarifa, cuando ocurran variaciones en los índices de precios de la fórmula tarifaria de por lo menos un 3. Lo anterior quiere decir, que el legislador estableció un piso a partir del cual se pueden actualizar las tarifas, sin fijar un techo para dicha actualización, de lo que deviene que su prestador efectivamente puede actualizarlas en un 6.71%, pues dicha cifra es superior al 3% al que se refiere la norma».
Fuente: Superservicios.