Según el Concepto 721 del 21 de septiembre del 2016, de Superservicios, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se encuentran sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales.
Según el Concepto 721 del 21 de septiembre del 2016, de Superservicios, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se encuentran sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales.
Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, para lo cual deben observar las reglas contenidas en dicha disposición, dentro de las cuales está que los departamentos y municipios solamente pueden gravarlas con aquellos tributos aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales.
Lo anterior, quiere decir que en materia impositiva tendrán las mismas obligaciones tributarias de todos los contribuyentes que tengan funciones de esta índole, como es el impuesto de industria y comercio.
Fuente: Superservicios.