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Empresas prestadoras de servicios públicos sujetas al impuesto de industria y comercio

Según el Concepto 721 del 21 de septiembre del 2016, de Superservicios, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se encuentran sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales.

Fecha de publicación: 26 de octubre de 2016
Empresas prestadoras de servicios públicos sujetas al impuesto de industria y comercio
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según el Concepto 721 del 21 de septiembre del 2016, de Superservicios, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se encuentran sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales.

Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, para lo cual deben observar las reglas contenidas en dicha disposición, dentro de las cuales está que los departamentos y municipios solamente pueden gravarlas con aquellos tributos aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales.

Lo anterior, quiere decir que en materia impositiva tendrán las mismas obligaciones tributarias de todos los contribuyentes que tengan funciones de esta índole, como es el impuesto de industria y comercio.

Fuente: Superservicios.