Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas Unipersonales: si vence su vigencia, no siempre es necesario la liquidación obligatoria


Empresas Unipersonales: si vence su vigencia, no siempre es necesario la liquidación obligatoria
Actualizado: 5 agosto, 2010 (hace 14 años)

Es muy común que una Persona Natural o Jurídica que constituye una E.U. se le olvide prorrogar el término de vigencia, previo a su vencimiento, por lo que por regla general deberá proceder a liquidar. Pero existe otra solución.

Empresa Unipersonal y su término de vigencia

El artículo 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995 establece todo lo referente a la constitución de una Empresa Unipersonal, entre otras características, es que está en la obligación de mencionar el término de vigencia que bien puede ser indefinido o fijo.

En éste último caso, cuando el término de duración es fijo, o sea, por determinados años en el acta de constitución, es cuando puede nacer un dolor de cabeza para el empresario que no tenga presente dicha fecha de vencimiento, ya que si no hace previamente la prórroga mediante documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil y se deja vencer la vigencia, YA NO SE PUEDE AMPLIAR y el paso obligatorio a seguir es el trámite de liquidación de la empresa, pues opera a partir del día del vencimiento, la disolución automática de pleno derecho.

Una solución para NO tener que liquidar

Como quedo claro, una vez vencido el término de vigencia de una Empresa Unipersonal y éste no fue ampliado previamente, éste ya no se puede ampliar y al paso a seguir es la liquidación de la empresa. Existe una solución en la cual se puede evitar el engorroso trámite liquidatorio.

El artículo 80 de la Ley 222 de 1995 establece para las E.U. lo siguiente: “Artículo 80. Normas Aplicables a la Empresa Unipersonal. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.”

Lo anterior, nos permite remitirnos  a la posibilidad que establece el artículo 250 del Código de Comercio y así evitar la liquidación, veamos:

Artículo 250. Constitución de Nueva Sociedad por Acuerdo de la Totalidad de Socios. Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos anteriores y constituir, con las formalidades legales, una nueva sociedad que continúe la empresa social.”

Lo anterior significa, que al crear una nueva sociedad mercantil (S.A., SAS, Ltda, etc.), ésta adquirirá todos sus activos, pero también sus pasivos y de ésta manera la Empresa Unipersonal se evitaría todo el trámite engorroso de una liquidación.

Artículo 251. Aplicación de las Normas de la Función y Enajenación para la Constitución de Nueva Sociedad. El acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre fusión y enajenación de establecimientos de comercio. Cumplido tal acto en esta forma, la nueva sociedad se sustituirá en todas las obligaciones de la anterior con todos sus privilegios y garantías.”

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